En una demanda por accidente de tránsito, la Cámara Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la demanda por lucro cesante impetrada por una mujer embarazada que se desempeña como ama de casa. El magistrado tuvo en cuenta tratados internacionales que eliminan cualquier discriminación en razón del género.
En autos "FERREIRA, GUILLERMO JAVIER C/ PATIÑO, ANA MARIA - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTES DE TRÁNSITO - EXP. N.º 5 604 501”", el Juzgado Civil y Comercial de 40ª Nominación de Córdoba hizo lugar a la demanda por lucro cesante de una mujer que se dedicaba a los cuidados del hogar, por considerar que dicho rubro debe abonarse también a aquellas personas que se encuentran fuera del ámbito laboral.
Los actores (la mujer y su marido) manifestaron que se encontraban con la marcha detenida de su automóvil en un semáforo en rojo cuando fue embestido desde atrás por el auto conducido por la demandada. Expusieron, que la misma se conducía a excesiva velocidad y sin el pleno dominio, causando con su maniobra negligente el choque en cadena, ya que como consecuencia del impacto, los demandantes impactaron con el frente de su vehículo la parte trasera de una camioneta que se encontraba con su marcha detenida por delante.
No se indemniza “la productividad del sujeto”, sino su incapacidad vital, aseguró el juez,
En tal línea, afirmaron que como consecuencia del violento impacto, su automóvil sufrió daños materiales de consideración, y reclamaron en concepto de daño material la suma de $ 18 548,11, lo que incluye repuestos y mano de obra a fin de reparar su vehículo. La actora sostuvo que, como consecuencia del accidente, padece una incapacidad parcial y permanente del 24% de la T.O., y acreditó las lesiones psicofísicas invocadas.
El juez Alberto Julio Mayda, tiutlar del Juzgado, tras recordar que no se indemniza “la productividad del sujeto”, sino su incapacidad vital. indicó que si bien la mujer no contaba con un salario mensual, al desenvolverse en el ámbito del hogar como ama de casa, no se debería hacer ningún recorte ni reducción a la indemnización a acordar en función de la actividad desempeñada por la misma, en atención a los Tratados Internaciones con jerarquía constitucional que se traducen en eliminar cualquier discriminación en razón del género.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 1, establece: “A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
EL magistradi agregó que la norma, en su artículo 2, dispone: “...c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;...”.
Asimismo, recordó que la discriminación en razón del género está prohibida en la Constitución Nacional y en los tratados con jerarquía constitucional (artículos 37 y 75, incisos 22 y 23, de la Constitución Nacional; 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales; II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).