El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que la confiscación de datos almacenados en dispositivos de un estudio abogados vulneraba la privacidad de los letrados y afectaba el secreto profesional. Fue en el marco de una causa en la que un profesional estaba siendo investigado y allanaron el estudio jurídico que compartía con otros colegas.
El pasado 3 de diciembre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó un importante precedente en materia de garantías constitucionales y ejercicio de la abogacía, al declarar que el actuar de la Justicia de Turquía invadió el espacio de privacidad de los abogados, al disponer el secuestro de datos del disco rígido de una computadora de un estudio jurídico afectó el secreto profesional de los integrantes de la firma.
Se trató de una causa en la que se investigó a un letrado por supuestos tratos con una organización armada turca, el Partido de los Trabajadores del Kurdistán. En el marco del expediente un Tribunal de Seguridad de Estambul pidió la detención del abogado, a la vez que se dispuso el allanamiento de su oficina.
Ocurrió que su estudio jurídico estaba compartido con otros colegas. Cuando la policía lo allanó, realizó copias de todos los datos almacenados en el disco duro de la computadora, que era utilizada por todos los abogados, así como de una memoria USB perteneciente a otro de los afectados. En el allanamiento estuvo presente un representante del Colegio de Abogados de Estambul.
Tres abogados, por derecho propio y en representación de su colega detenido, se presentaron ante el juez y solicitaron la restitución o destrucción de los datos confiscados, argumentando que no pertenecían al abogado detenido, y principalmente que eran protegidos por el secreto profesional.
Además, consideraron que no había causa probable para emitir la orden de allanamiento. La fiscalía analizó los reparos en relación en el sentido de que los datos no habían sido transcriptos, por lo que era imposible determinar a quien pertenecían. Sin embargo, la Justicia turca rechazó el planteo.
Los abogados recurrieron al Tribunal Internacional por considerar que hubo una violación al artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que garantiza el derecho al respeto de la vida privada y la protección contra la violación de correspondencia, junto con el artículo 13 que les garantiza la posibilidad de un recurso efectivo. Argumentaron que se vulneró su secreto profesional, ya que la información secuestrada involucraba su secreto profesional, pues los archivos digitales copiados versaban sobre información de sus clientes.
“El Tribunal observa que los demandantes, abogados profesionales, no estaban cubiertos por una investigación penal, pero compartieron sus oficinas con otro abogado que fue objeto de enjuiciamiento penal en cuyo contexto la búsqueda contenciosa había sido ordenada”,
El Tribunal, en fallo unánime suscripto por Robert Spano (Islandia), Marko Bošnjak (Eslovenia), Valeriu Griţco (Moldavia), Egidijus Kūris (Lituania),Ivana Jelić (Montenegro), Darian Pavli (Albania), y Saadet Yüksel (Turquia entendió que los datos incautados les pertenecían a los letrados y estaban protegidos por el secreto profesional entre abogado y cliente.
También señaló que la orden dictada por el juez de la causa era poco precisa, ya que estaba destinada a "reunir pruebas y confiscar artículos" que potencialmente demuestren que el sospechoso había estado involucrado en actividades dentro de la organización terrorista.
“La orden no había especificado en concreto qué artículos o documentos específicos se encontraban en las direcciones especificadas, incluidas las instalaciones del bufete de abogados de los solicitantes, o cómo esas pruebas eran relevantes para la investigación penal”, señala el fallo
“El Tribunal observa que los demandantes, abogados profesionales, no estaban cubiertos por una investigación penal, pero compartieron sus oficinas con otro abogado que fue objeto de enjuiciamiento penal en cuyo contexto la búsqueda contenciosa había sido ordenada”, advirtió el fallo.
El Tribunal Europeo consideró que los motivos para rechazar la devolución – que los datos no estaban trascriptos- no solo no se encuentran “claramente establecidos por la ley”, sino que son contrarios "a la esencia del secreto profesional que protege las relaciones abogado-cliente”.
“Las medidas impuestas a los solicitantes con respecto a la incautación de sus datos electrónicos y la negativa restaurarlos o destruirlos sin haber respondido a ninguna necesidad social apremiante, que no eran, en ningún caso, proporcionales a los objetivos legítimos perseguidos”, sostuvo el fallo, que concluyó en que ese tipo de medidas no guardan relación con “sociedades democráticas”