Una cadena de retail fue multada por consignar en ciertos productos ofrecidos al público un pesaje superior al contenido real que poseían. La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sanción ya que "los productos analizados inducían a error o engaño en cuanto a su contenido neto real y a su precio",
En autos “Jumbo Retail Argentina S.A. c/ DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802 – art 22”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal impuso una multa de $140.000 a la cadena de supermercados "Jumbo Retail Argentina S.A", por consignar un pesaje superior al contenido real de ciertos productos ofrecidos al público.
Para así decidir, el Tribunal de grado sostuvo que en el local de la firma sumariada se había verificado que algunos productos inducían a error o engaño en cuanto a su contenido neto real y a su precio; considerando que “las previsiones del artículo 9º de la Ley Nº 22.802 y la Resolución Conjunta Nº 320/00 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería y Nº 95/00 de la ex Secretaría de la Competencia y el Consumidor no han sido respetadas, dado que en el rótulo de los productos intervenidos se consignó un pesaje superior al contenido real de los mismos, encontrándose la totalidad de las muestras pesadas excediendo con creces la tolerancia individual fijada normativamente”.
“Toda vez que en el local de la firma sumariada se había verificado que los productos analizados inducían a error o engaño en cuanto a su contenido neto real y a su precio, y sumado a que las previsiones legales mencionadas anteriormente no han sido respetadas".
La accionada apeló el decisorio de primera instancia y se agravió por la insuficiente identificación del instrumento de medición, y alegó que las diferencias de peso detectadas por la autoridad administrativa eran ínfimas y variaban en unos pocos gramos respecto de las tolerancias admitidas y que dichas discordancias obedecían exclusivamente a propiedades organolépticas de los alimentos objetados.
Elevada la causa, los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy citaron la ley 22.802, que “regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los elementos que han de adquirir”.
Referente a la circunstancia de que la infracción reprochada no generaba perjuicios a los consumidores, señalaron que en esta materia -Derecho Administrativo Sancionador- predominan las infracciones formales, “constituidas por la simple omisión o comisión antijurídica que no precisa ir acompañada de un resultado lesivo”; ya que esta rama del derecho “es un derecho preventivo en cuanto persigue las infracciones, dado que de estas es de donde se deducen (o pueden deducirse) ordinariamente los resultados lesivos”.
“Toda vez que en el local de la firma sumariada se había verificado que los productos analizados inducían a error o engaño en cuanto a su contenido neto real y a su precio, y sumado a que las previsiones legales mencionadas anteriormente no han sido respetadas, dado que en el rótulo de los productos intervenidos se consignó un pesaje superior al contenido real de los mismos, encontrándose la totalidad de las muestras pesadas excediendo con creces la tolerancia individual fijada normativamente, se concluye que la materialidad de la infracción se encuentra acreditada y se confirma la imposición de la multa”, concluyeron los magistrados.