En autos M., A. S. c/ I., L. M. - DIVORCIO UNILATERAL, el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Niñez, Penal Juvenil y Faltas de 1° Nominación de Arroyito multó con $9.176,16 al progenitor y a la abuela paterna por impedir el contacto de dos niñas con su madre durante ocho días.
El juez había emplazado a ambos padres y a la abuela paterna a dar estricto cumplimiento al régimen de parentalidad provisorio dispuesto; bajo apercibimiento de imponer una sanción pecuniaria equivalente al valor de un jus por cada día de demora a quien incurriera en una conducta obstaculizadora o impidiera la normal ejecución del plan de parentalidad.
El magistrado evaluó que no desconocía la existencia de una denuncia del padre por un supuesto maltrato de las niñas por parte de su madre, pero que el progenitor "no aclaró ni preciso si esos actos ocurrieron con posterioridad al 09/08/2019, oportunidad en que el Tribunal dispuso cambiar provisoriamente el cuidado personal de las niñas".
Por su parte, la madre manifestó que tanto el progenitor como la abuela paterna, pese a encontrarse debidamente notificados las partes del decreto, no pudo comunicarse con sus hijas, las cuales siguen siendo negadas no solamente su entrega en los días y horarios ordenados sino también las comunicaciones telefónicas y/o WhatsApp de sus celulares. Los demandados, encontrándose debidamente notificados de la medida dispuesta por el Tribunal, guardaron "total silencio" frente a la denuncia.
El magistrado titular (Gonzalo Martinez Demo) evaluó que no desconocía la existencia de una denuncia del padre por un supuesto maltrato de las niñas por parte de su madre, pero que el progenitor " no aclaró ni preciso si esos actos ocurrieron con posterioridad al 09/08/2019, oportunidad en que el Tribunal dispuso cambiar provisoriamente el cuidado personal de las niñas M. y D. al hogar paterno, atendiendo así a la conflictividad del vínculo materno-filial y como una forma de preservar la integridad de las menores, pero sin interrumpir el vínculo que ellas mismas manifestaron querer tener con su madre".
Por ello, estimó que "en el caso particular corresponde hacer efectivo los apercibimientos, es decir aplicar a los Sres. L. M. I. y M. E. A., la multa bajo la cual se los intimó a fin de que cumplieran el plan de parentalidad previsto en beneficio de la Sra. A. S. M".