Dos constructoras fueron condenadas a hacerse cargo de los daños sufridos por un hombre que sufrió un accidente en una ruta en reparación. La Justicia valoró que la misma, en donde sólo habia un cono, carecía de señalización e iluminación que advirtieran a los automovilistas sobre las obras en la calzada.
En autos “ORLANDO GERMÁN ANDRÉS C/ ELECTROINGENIERÍA SA BOETTO BUTTIGLIENGO SA – UTE R3 Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Juzgado de 3° Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Bell Ville ordenó a dos empresas constructoras a indemnizar por $1.292.342 por los daños ocasionados al conductor de una camioneta que volcó cuando intentó esquivar los obstáculos que había sobre una calzada en reparación y terminó cayendo a una laguna contigua a la ruta.
El demandante manifestó que al momento del accidente, siendo las 07.20 horas de la mañana con visibilidad reducida en función a la época del año, venía circulando en su camioneta a velocidad reglamentaria, y que a altura del kilómetro N° 29.5 antes de llegar a Escalante, en la zona donde está reparando una alcantarilla la empresa INGEMAX S.A, se encontró en forma intempestiva con un obstáculo en el medio de la ruta.
Analizando los hechos, el magistrado titular, Eduardo Bruera, señaló que, en estas condiciones, la actividad desplegada por las demandadas debe ser calificada “como riesgosa o peligrosa” para terceros por las circunstancias de su realización.
Agregó que esta no se hallaba señalizada y que tampoco había personal que indicase la presencia del mencionado obstáculo. Indicó que tenía un metro y medio de altura y que carecía de luz o señal lumínica. Al intentar esquivarlo, su rodado mordió la calzada (banquina) y volcó. Sostuvo que en ningún momento avizoró carteles que indicasen que ser realizaban obras a esa altura de la ruta, ni observó personal banderillero que alertase a los automotores de la obra que estaban efectuando las empresas demandadas y que el personal de las empresas referenciadas se encontraba dentro de la casilla que estaba al costado de la banquina.
Por tanto, consideró que ello configura una clara violación a lo establecido por el art. 23 párr. 2 de la Ley 24.449 como del art. 22, que dispone la reglamentación del régimen de señalización y prevención de accidentes. Continúa diciendo que en el caso de marras, la obra en el lugar del siniestro nunca fue señalizada, violando dichas empresas demandadas las disposiciones de la Ley de Tránsito. Dijo que por esquivar el cono que se encontraba en el medio de la calzada, casi impactó contra la casilla de los operarios y las máquinas viales que estaban incorrectamente estacionadas al borde de la calzada de la mano contraria a su circulación.
Analizando los hechos, el magistrado titular, Eduardo Bruera, señaló que, en estas condiciones, la actividad desplegada por las demandadas debe ser calificada “como riesgosa o peligrosa” para terceros por las circunstancias de su realización, y que la señalización "resulto insuficiente e inadecuada, convirtiéndose en la causa dominante y adecuada del siniestro".
"Ante la indebida señalización de la ruta, la velocidad de circulación del actor era la debida y autorizada por la normativa vigente.En consecuencia la única causa idónea y adecuada en la producción del siniestro fue la aludida indebida señalización de la obra. En síntesis,no resulta claro pues de qué manera el dictamen del perito oficial deviene erróneo o infundado, dado que el mismo se basa en la explicación técnica, de lo detallado minuciosamente en la lectura y análisis de toda la documentación obrante en autos", consignó el fallo.
Al momento de calcular la indemnización, el juez tuvo en cuenta la pérdida de chances pasada y futura como consecuencia de las lesiones físicas provocadas por el siniestro, a los fines de resarcir las oportunidades frustradas de obtener nuevos ingresos económicos para el conductor del vehículo, que era contador público. También ordenó que se restituyeran los gastos de atención médica y de tratamiento psicológico; los gastos de movilidad, ante la necesidad de utilizar otros medios de transporte por la destrucción total de su vehículo; y el daño moral, entre otros rubros.