En un reclamo por las cuotas de los autoplanes, la Justicia de San Luis determinó que previo a la consecución del proceso deberán ser notificadas de la acción y correr traslado de la demanda a las notificadas automotrices.
La Cámara Civil, Comercial, Minal y Laboral N° 2 de la ciudad de San Luis hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Programa Defensa del Consumidor en relación con una causa donde se encuentran comprometidos intereses de un grupo de ahorristas del sistema de cuotas.
En los autos "Programa Defensa del Consumidor C/Chevrolet y otros S/Amparo”, los jueces Marcelo Milán, Estela Bustos y Mónica Ponce destacaron las “omisiones incurridas por parte del Juzgado de Primera Instancia” en orden a la debida integración del litigio con todas las entidades demandadas, tornaban nula la sentencia dictada en septiembre último. En el caso la parte actora dedujo un recurso de apelación en contra de la sentencia de grado que rechazó el amparo interpuesto por no tener acreditados los recaudos formales necesarios.
Se trata de una presentación del organismo, en representación de los ahorristas, para retrotraer los valores de las cuotas de los planes a abril del 2018, mientras se resolvía la cuestión de fondo, que pretendía detener los aumentos de las mismas.
“Por tal motivo se ordenó remitir las actuaciones a la instancia anterior a fin de que con la celeridad que requieren los intereses comprometidos en esta causa y preservando el debido proceso legal como el derecho de defensa de las partes, un nuevo magistrado cumplimente con los trámites procesales omitidos y emita un pronunciamiento que dé adecuada respuesta a las pretensiones de las partes intervinientes en la presente acción de amparo colectiva”, señalaron los jueces.
“(…) es procedente declarar la nulidad de todo lo actuado desde el llamamiento de autos para sentencia; retrotrayendo el proceso a ese momento, a los fines de cumplimentar la oportuna integración de litis”, concluyó el tribunal.
Los camaristas advirtieron que no fueron debidamente notificadas cuatro automotrices y explicaron que “no puede arribarse a sentencia sobre el mérito de la causa sin la debida notificación del presente proceso a las partes preteridas con la finalidad de que comparezcan a derecho, contesten demanda, ofrezcan prueba y/u opongan excepciones que estimen procedentes”.
“(…) es procedente declarar la nulidad de todo lo actuado desde el llamamiento de autos para sentencia; retrotrayendo el proceso a ese momento, a los fines de cumplimentar la oportuna integración de litis”, concluyó el tribunal.