Una empresa agrícola deberá pagarle a un empleado las diferencias salariales derivadas de la jornada laboral que cumplía. Se desempeñaba como tractorista y trabajaba catorce horas diarias.
Una empresa productora, procesadora y comercializadora de porotos, soja y cártamo a pagarle a un empleado las diferencias salariales derivadas de la jornada laboral que cumplía. Así lo dispuso la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta en los autos “O., F.G. c. T. S.A. - Ordinario”.
La sentencia de primera instancia rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta y puso disposición del actor el certificado de servicios, cese y demás documentación laboral presentada por el demandado. El trabajador apeló la decisión.
El hombre se desempeñaba como tractorista bajo el régimen de la ley 22.248. El vínculo se desarrolló desde 2001 hasta 2004, tras lo cual el trabajador se colocó en situación de despido indirecto por audiencia ante la Dirección General del Trabajo en Orán por la causal de negativa de tareas.
El demandante dijo que trabajaba entre 17 a 18 horas diarias dependiendo del mes del año. El empleador, por su parte, alegó que cumplía una jornada de ocho horas diarias de lunes a sábado. El juez de grado, con base en la documentación acompañada, tuvo por acreditado lo expuesto por este último.
En este escenario, las juezas María de las Mercedes Domecq y Mirta Regina señalaron la inexistencia de documentación más relevante como para determinar la jornada laboral, tales como la planilla de asistencia. Las magistradas valoraron las distintas testimoniales recogidas en el trámite que señalaban que el empleado cumplía más de las ocho horas que declaró el empleador.
"Como consecuencia de ello, correspondía abonarle de forma adicional los importes previstos en el artículo 18 (incisos a y b) de la ley 22.248: al no encontrarse acreditado el pago de los mismos, corresponde hacer lugar a ese concepto", concluyeron.
Las sentenciantes destacaron que el empleado cumplía una jornada mucho mayor que la que se registró, en especial en tiempo de cosecha. Así tuvieron por acreditado que el tractorista cumplía una jornada laboral de lunes a domingo de 14 horas diarias.
"Como consecuencia de ello, correspondía abonarle de forma adicional los importes previstos en el artículo 18 (incisos a y b) de la ley 22.248: al no encontrarse acreditado el pago de los mismos, corresponde hacer lugar a ese concepto", concluyeron.