20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Despido por causal de fuerza mayor

La crisis no la paga el trabajador

La Cámara del Trabajo ordenó a una empresa a pagarle la indemnización a una mujer que fue despedida por una baja en las ventas. Los jueces aclararon que dicho motivo configura un riesgo empresario que no puede afectar al trabajador.

En los autos "Jiménez María Belén c/ Savonna S.R.L. s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la reducción de las ventas del empleador configura una situación propia del riesgo empresario que no justifica el pago de la indemnización reducida por falta o disminución de trabajo.

Los titulares de la Sala VIII, Luis Catardo y Víctor Pesino, confirmaron el fallo que hizo lugar a la demanda interpuesta por la mujer despedida que reclamó el pago de la indemnización completa por despido y, de esa manera, rechazaron los argumentos de la demandada, en cuanto sostuvo que el motivo de despido se encontraba dentro de la situación prevista en el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo (LCT).

El fallo resaltó que, así como el trabajador no participa de las ganancias de la actividad empresarial, tampoco debe soportar las pérdidas o frustraciones económicas en el desarrollo de la misma.

Para los Camaristas el planteo de la empresa denunciada fue insuficiente porque no realizó una crítica concreta y razonada de los fundamentos del juez de grado y solo se limitó a disentir con dicho pronunciamiento y con la valoración de la pericia contable.

En ese sentido, los jueces remarcaron que la empresa insistió en sostener que se encontraba acreditada la reducción de ventas en virtud de la comparación de los años 2011 y 2012, pero que, en realidad, esa apreciación no era completa porque la pericia realizada entre los meses de noviembre/diciembre 2011 y noviembre/diciembre 2012 revelaba un incremento en el importe total de ventas.

El fallo resaltó que, así como el trabajador no participa de las ganancias de la actividad empresarial, tampoco debe soportar las pérdidas o frustraciones económicas en el desarrollo de la misma.

Además, la empresa que despidió a la demandante “tampoco explicó adecuadamente los restantes aspectos necesarios para la operatividad de la norma en cuestión; esto es, si la crisis fue inimputable a su parte, si respetó el orden de antigüedad de los trabajadores para despedirlos o si llevó medidas tendientes a evitar que sus efectos recayeran sobre los trabajadores”.

Por todo lo expuesto, los miembros del Tribunal resolvieron confirmar la sentencia de anterior instancia y condenar a la empresa a abonarle la indemnización completa por el despido sufrido.

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