20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin visitas de los abuelos

Un fallo Civil rechazó la fijación de un régimen de comunicación provisorio solicitado por unos abuelos con respecto a su nieta.

En los autos "V. M. I. y otro c/ O. M. N. O. s/ medidas precautorias", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no hizo lugar a la solicitud de un régimen de comunicación provisorio instado por los abuelos de una niña de nueve años que expresó, a través de sus psicóloga, que no desea mantener dicho vínculo.

El Tribunal, integrado por Carlos A. Bellucci​, Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares, entendió que el testimonio de la menor resulta suficiente para arribar a dicha decisión, en resguardo de su persona y en protección de su interés superior con fundamento en su derecho a ser oída consagrado.

Los jueces hicieron hincapié en que todo régimen de comunicación debe ser establecido de modo que contemple por sobre todo el interés de los menores y así preservar una relación adecuada que los beneficie.

El fallo sostiene que, según el interés superior de los menores, "el niño no debe ser entrevistado con más frecuencia de la necesaria, en particular cuando se investiguen acontecimientos dañinos.Por otro lado, cabe destacar el valor que debe asignarse a la opinión del menor respecto de los asuntos que le conciernen".

"La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que forma parte de nuestro ordenamiento legal, aporta el marco normativo ineludible, estableciendo como pauta sobre toda medida que se tome a su respecto “el Interés superior del niño”, principio que se erige como la directriz rectora ineludible", señalaron los magistrados.

Al respecto, los camaristas agregaron que ante el eventual conflicto entre los derechos e intereses de la pequeña nieta de los actores frente a otro derecho legítimo, deben prevalecer los de la menor.

Los jueces hicieron hincapié en que todo régimen de comunicación debe ser establecido de modo que contemple por sobre todo el interés de los menores y así preservar una relación adecuada que los beneficie.

Finalmente, coincidieron con el anterior magistrado en el sentido que no existen por el momento elementos que demuestren la necesidad y conveniencia de establecer el régimen de comunicación provisorio con la urgencia que se reclama.

 

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