Argentina fue encontrada responsable por la vulneración a la libertad personal y a la presunción de inocencia por la detención ilegal y arbitraria en perjuicio del exgobernador de Corrientes Raúl Rolando "Tato" Romero Feris.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al país responsable por la vulneración a la libertad personal y a la presunción de inocencia por la detención ilegal y arbitraria. Todo ello en la causa “Romero Feris Vs. Argentina”.
El caso tuvo como principal actor a Raúl Rolando Romero Feris, más conocido como “Tato” Romero Feris, quien ejerció diferentes cargos públicos como intendente municipal, presidente de la Confederación Rural Argentina y gobernador de la provincia de Corrientes.
A mediados de 1999, el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes presentó una denuncia en contra Romero y otros funcionarios públicos ante la Fiscalía de Instrucción N°1 de Corrientes. En la denuncia se alegó la responsabilidad de la presunta víctima por los delitos de administración fraudulenta, enriquecimiento ilícito, peculado, abuso de autoridad, defraudación, malversación de caudales públicos, entre otros.
Romero Feris fue detenido el 4 de agosto de 1999 y luego se dispuso prorrogar la medida de prisión preventiva por el término de ocho meses contados a partir del día 4 de agosto de 2001, según la ley 24.390. Posteriormente fue puesto en libertad el 11 de septiembre de 2002 aunque debía quedar en libertad el 4 de abril de 2002.
La privación a la libertad excedió de cinco meses y ocho días adicionales a los previstos en la decisión del juez de Instrucción, y un mes y ocho días el plazo de un año previsto en la ley 24.390. Esto último en consideración del Tribunal, resultó contrario al artículo 7.2 de la Convención.
La CorteIDH reiteró que únicamente deben ser consideradas como finalidades legítimas de la prisión preventiva, aquellas que están atadas directamente con el desarrollo eficaz del proceso, tales como las vinculadas con el peligro de fuga del procesado, directamente establecido en el artículo 7.5 de la Convención Americana, y aquella que busca evitar que el procesado impida el desarrollo del procedimiento.
Por otra parte, la Corte también recordó su jurisprudencia constante de acuerdo a la cual la gravedad del delito que se imputa no es, por sí misma, justificación suficiente de la prisión preventiva.
Sin embargo, la Corte rechazó la posible responsabilidad del país por la violación del derecho a la protección judicial en relación con los recursos interpuestos por Romero Feris en el marco de las cuatro causas penales que se llevaron a cabo desde 1999 hasta 2016.
Respecto a la prórroga de la privación de la libertad, el Tribunal constató que los argumentos utilizados por el Juez para fundamentar el peligro de fuga, como “el quantum de la pena, la inminencia en la realización de los juicios y los recursos interpuestos para cuestionar la independencia e imparcialidad judicial”. Sobre este último punto, reiteró que la posible pena es un criterio insuficiente para fundamentar el peligro de fuga y que no es posible que la inminencia en la realización del juicio, sea un argumento para fundamentar el peligro de fuga.
La Corte consideró también que los recursos que fueron presentados por Romero Feris para cuestionar la prisión preventiva no fueron efectivos, por lo que se concluyó que el Estado es también responsable por una vulneración al artículo 7.6 de la Convención Americana.
Sin embargo, la Corte rechazó la posible responsabilidad del país por la violación del derecho a la protección judicial en relación con los recursos interpuestos por Romero Feris en el marco de las cuatro causas penales que se llevaron a cabo desde 1999 hasta 2016.
Para los jueces del Tribunal, las autoridades judiciales respondieron cada uno de los cuestionamientos planteados por la defensa, y los recursos fueron rechazados de manera motivada y con fundamentos contenidos en la normatividad interna.
En cuanto a las decisiones que inadmiten los recursos, la Corte concluyó razonable la existencia de requisitos de admisibilidad como mecanismo para salvaguardar la seguridad jurídica y como una decisión que hace parte del ámbito de competencia de los Estados.