20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Doble vida laboral

La Cámara del Trabajo consideró justificado el despido de una trabajadora que, ausentándose por licencia por enfermedad y percibiendo su salario habitual bajo esa situación, fue contratada por otro empleador. Los jueces consideraron acreditada la pérdida de confianza aludida por la empresa.

En autos "Buiras Carla Gabriela c/ Gestiva S.A. y otro s/ despido, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido de la actora por pérdida de confianza.

La actora se desempeñaba vendedora telefónica y “data entry”, y manifestó que sus tareas le provocaron afecciones cervicales, stress y cortipatía por la exposición al ruido, por lo que quedó imposibilitada de prestar servicios y tuvo que pedir una licencia por enfermedad.

Según señala la causa, si bien “su condición había mejorado en una mayor proporción” a los pocos meses,  sufrió una quita salarial que la limitó económicamente y “se vio obligada a salir a la calle e ir en busca de alguna changa que le permitiera integrar parte del ingreso que no percibía.”

 

El proceder de la actora "no se compadece con la buena fe que exige el art.63 de la LCT, y que luce agravado porque no puso en conocimiento de la empleadora su situación, su decisión de reinsertarse en una actividad, y continuó percibiendo los haberes por enfermedad que esta última le abonaba hasta comprobar que, efectivamente, la actora estaba en condiciones de poner su capacidad de desempeño a disposición de otros".

 

Por ese motivo, alegó que “de modo fortuito” se contactó con un conocido y comenzó a desempeñarse como “data entry” para el Gobierno de la Ciudad aunque “no se trataba de un nuevo empleo sino de compensar su mermado ingreso”. Expresó que “informó lo que había ocurrido a su empleador, por cuanto no consideró que lo actuado pudiera generar a la empresa perjuicio alguno”, presentó dos nuevos certificados en mayo y en junio, lo que evidenciaba que “actuaba de buena fe”, y era una situación propia del estado de necesidad ya que la empleadora no le otorgaba tareas compatibles ni la enviaba a la aseguradora de riesgos a cargo.

Por su parte, la demandada Gestiva SA  expresó que desde mediados de octubre de 2016 la actora no concurrió más a trabajar, en función de diversas licencias por enfermedad; pero que algunos de sus compañeros comunicaron al departamento de recursos humanos que se encontraba trabajando desde octubre de 2016 en el Ministerio de Hacienda del Gobierno, ante el descontento que provocaba que el esfuerzo de los trabajadores que integraban el equipo de trabajo y debían alcanzar los objetivos para generar las comisiones que también la beneficiaban.

Esta circunstancia generó que se apersonaran sus superiores y constataron que la actora estaba prestando servicios normalmente en esa repartición pública. Sorprendida, la accionante dijo que “había decidido cambiar de empleo y que renunciaría.”, por lo que esperaron una respuesta formal de la actora y, como no llegó, la despidieron.

Los jueces que componen el Tribunal -Gabriela A. Vázquez y María Cecilia Hockl- evaluaron que el proceder de la actora "no se compadece con la buena fe que exige el art.63 de la LCT, y que luce agravado porque no puso en conocimiento de la empleadora su situación, su decisión de reinsertarse en una actividad, y continuó percibiendo los haberes por enfermedad que esta última le abonaba hasta comprobar que, efectivamente, la actora estaba en condiciones de poner su capacidad de desempeño a disposición de otros".

Además, la accionante no logró acreditar la "quita salarial" aludida que la llevó a tener un trabajo extra, en tanto de los depósitos efectuados surge que la actora continuó cobrando su salario habitual encontrándose de licencia por enfermedad, por lo que los jueces determinaron que el despido por pérdida de confianza se encontraba justificado.

El Tribunal, en síntesis, sostuvo que "quien busca un empleo es aquella persona que puede poner su capacidad de trabajo a disposición de un empleador. Resulta difícil reflexionar acerca de una persona que busque empleo sin estar en condiciones de prestar el servicio para el cual ofrece".

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