20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin números no hay confianza

La Cámara del Trabajo consideró injustificado un despido por "perdida de confianza" de una cajera, a la que le reprocharon discordancias en el manejo de fondos y el control interno de las cajas.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por las magistradas Gabriela Alejandra Vázquez y María Cecilia Hocki , resolvió en la causa “Veliz Johanna Daiana c/ Aves y Carnes SRL s/ Despido” confirmar lo dispuesto en primera instancia, condenando a la demandada a abonarle a la accionante un total de $190.959 en concepto de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

Asimismo,las juezas señalaron que el apelante tampoco rebatió los argumentos por los cuales se determinó que quedó demostrada la existencia de pagos fuera de registro,  en efectivo, en mano, que era una parte igual al salario registrado, y que tales aspectos no fueron rebatidos por el apelante en la presentación.

 

 

Por su parte, la demandada apeló la sentencia de grado: memoro que la accionante Veliz se desempeñó como cajera en el establecimiento de la demandada desde el 26.06.2010 hasta que fue despedida el 14.04.2014 argumentando “pérdida irrevocable de confianza” por supuestas discordancias en el manejo de fondos entre lo declarado por la actora y el control interno de las cajas, todo lo cual fue negado por la trabajadora.

Las juezas que componen la Sala I evaluaron que "en primer lugar resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la accionada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (art 116 Ley 18.345) en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso" y que en ese sentido "cabe destacar que el planteo debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida (...) Ninguno de tales principios han sido respetados en el escrito recursivo de la parte demandada puesto que el apelante se limita a expresar su disconformidad sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto". 

Asimismo,las juezas señalaron que el apelante tampoco rebatió los argumentos por los cuales se determinó que quedó demostrada la existencia de pagos fuera de registro,  en efectivo, en mano, que era una parte igual al salario registrado, y que tales aspectos no fueron rebatidos por el apelante en la presentación.

"Lo dicho torna abstracto el tratamiento del agravio relacionado con la base salarial tomada para el cálculo de los conceptos indemnizatorios que resultaron procedentes pues se fundamenta en la inexistencia de pagos en negro y respecto a su cuantía, lo dicho por el apelante carece de suficiente fundamentación (art. 116 LO)" afirmaron las juristas.

Respecto al capital indemnizatorio, las juezas concluyeron que "tiene razón el apelante en cuanto a que el recargo previsto por el art. 80 fue desestimado en origen (fs. 194vta) por lo que, dado que dicho concepto fue de todos modos incluido en la liquidación efectuada en grado, corresponde detraer del capital la suma fijada por dicho concepto ($27.000)"; y que de dicha forma "el capital de condena se fija en $190.959.- ($217.959 - $27.000), suma a la que accederán los intereses dispuestos en origen que arriban firmas a esta alzada".  

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