La Cámara Contencioso Administrativo confirmó una resolución de la DNM por la cual se ordenó expulsar del país a un hombre condenado a tres años y seis meses de prisión por el delito de robo simple.
En la causa “AYUQUE CONDORI, GERMAN DANIEL Y OTROS c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO”, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo rechazó los agravios del actor y confirmó lo dispuesto por la DNM, en tanto declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión del territorio nacional, ya que el accionante fue condenado a tres años y seis meses de prisión por la autoría penal del delito de robo simple en concurso real con lesiones graves.
La Defensoría Pública Oficial apeló ante Tribunales Federales, en representación de los hijos menores de edad del actor, y la Comisión del Migrante, en representación del actor (fs. 288/293, planteando que: no se realizó un control de convencionalidad sobre la medida de expulsión; que se afectó el derecho a la reunificación familiar y no se hizo un test de razonabilidad de la medida impugnada, afectando el interés superior del niño; y que los artículos 69 y 70 de la ley 25.871, en su redacción actual, son inconstitucionales.
Sin embargo, los jueces que integran la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo -Do Pico, Heiland y Facio- evaluaron que la consagración por el legislador del derecho a la reunión familiar debe ser analizada junto con la potestad de la administración de “impedir el ingreso y permanencia de extranjeros”, que […] tiene fundamento en el incuestionable derecho del Estado Nacional a regular y condicionar la admisión de extranjeros”.
Asimismo, evaluaron que la DNM sostuvo que “la naturaleza del delito por el que fuera condenado obsta a la aplicación al caso de la excepción prevista en el artículo 29 “in fine” de la Ley Nº 25871”.
En tal sentido consideraron que tampoco pueden ser admitidos los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra el decreto 70/2017 en lo que refiere al plazo previsto para las medidas de retención, pues el recurrente se limitó a cuestionar el precepto en forma genérica, comparándolo con la anterior redacción de la ley, sin especificar el gravamen que las modificaciones causan en el caso concreto.
“Los planteos atinentes al carácter firme de la sentencia y a la redacción del artículo 69 nonies del decreto 70/2017, cuya inconstitucionalidad se dejó planteada, deberán ser, en todo caso, examinados en el momento procesal oportuno, por ser hoy prematuros” consideraron los magistrados.