20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Gonzalo Rua. Juez Penal, Contravencional y de Faltas

“Prefiero un juez que le hable al imputado y la víctima antes que a los abogados”

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

 

 

 

 

Gonzalo Rúa es juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Como integrante de INECIP fue parte de las reformas de los Códigos Procesales Penales en las provincias. Tomó notoriedad en el último tiempo con el dictado de la sentencia a Ricardo Russo, el ex pediatra del Hospital Garrahan a quien condenó a diez años de prisión por distribución de material de abuso sexual infantil: dictó una sentencia de forma oral durante 1 hora y 45 minutos en la que le dijo al propio condenado las razones de su decisión, que subida al canal de Youtube del portal IJudicial,tuvo un récord de 2300 visualizaciones, cuadriplicando el promedio. Defensor de la oralidad de los sistemas procesales, en dialogo con Diario Judicial, se mostró a favor de la idea de que las sentencias se deben dictar para que sean entendidas por las partes involucradas, señaló que hay que definir bien los roles de los operadores judiciales con las reformas procesales, y que no tiene sentido perseguir a quien roba una llanta de automóvil sino se analiza que detrás de los fenómenos delictivos hay mercados ilegales. También apuntó que la mejor forma de analizar la incorporación de evidencia digital a un proceso es en las audiencias orales.

Dju: Ha sido reconocido por el dictado de una sentencia de casi dos horas, en formato oral, desde tu actividad académica y también un férreo defensor de la oralidad en el sistema penal. Más allá de lo relativo a la publicidad de lo actos de gobierno,  ¿En qué cuestiones prácticas del día a día se nota el beneficio de un sistema oral?

Las ventajas son muchísimas, sin hablar de lo que son los tiempos de la Justicia. La gente no quiere una Justicia lenta y que no da respuestas. En la Oralidad uno puede visibilizar a los jueces y ver cómo van resolviendo en el momento. Eso es un valor republicano, porque la parte ve en el mismo momento lo que el juez resuelve, y sabe que lo hace el magistrado y no terceras personas, tampoco se generan suspicacias respecto de si alguna parte habló con el juez, como el llamado “alegato de oreja”. Aquí el juez resuelve de manera inmediata, y lo explica de esa forma

Dju: ¿Las sentencias penales son para las partes o para los abogados?

Hay profesores españoles que dicen que las sentencias están diseñadas para que el juez les hable a los abogados, y estos últimos son los que deben explicarle a las partes qué es lo que resolvió el juez. Difiero profundamente de ese sistema de justicia. Prefiero una donde el juez le hable al imputado y a la víctima. A los que están involucrados. Por eso cuando el juez resuelve un caso, lo debe hacer en un lenguaje llano que sea entendible para las partes involucradas. Dejarse de hablar en tercera persona diciendo “este juez tiene por probado”, o hablar sobre el imputado como si no estuviera en la Sala. Aplico este criterio en todas las decisiones que tomo, si esta el imputado en la Sala de Audiencias, le digo: “Mire Sr., yo considero que usted cometió este hecho que se le imputa por esta cantidad de pruebas”

 

“Prefiero una Justicia donde el juez le hable al imputado y a la víctima. A los que están involucrados. Por eso cuando el juez resuelve un caso, lo debe hacer en un lenguaje llano que sea entendible para las partes involucradas.

 

Dju ¿Cuál es la recepción de las partes cuando se utiliza esta mecánica?

En mi experiencia personal, he tenido casos de mi competencia, como ruidos molestos, en los que absolví al imputado y la victima, luego de la audiencia, pese a discrepar con mi decisión, me reconoció que mis fundamentos fueron razonables. Cuando resolvemos un caso sabemos que una de las partes estará disconforme, pero tenemos que saber que el valor de resolver en una audiencia, explicando porque se rechaza la posición de una parte, o porque se considera que las pruebas ofrecidas no son conducentes, no sólo es una obligación, sin un acto que también es bien recibido por las partes, porque ven que la decisión es racional, pensada y justificada.

Dju: El dictado de una sentencia de forma oral y su posterior “subida” a Youtube, ¿Es algo que incomoda?

En absoluto. Hay Justicias provinciales que trabajan con ese formato y en sus páginas web tienen cargados varias audiencias de medidas cautelares, incluso juicios orales. Esto es una forma de acercar la justicia a la ciudadanía, con quien tiene una deuda. Permitir que los medios de prensa estén presentes en la Sala de Audiencia y permitir que pasen en vivo una decisión, es una forma de acercarnos un poco más a esa Justicia democrática y republicana que nosotros queremos

Dju: Dada su experiencia en implementación de reformas procesales y capacitación de funcionarios judiciales: ¿Qué criterios se deben tener presentes a la hora de pensar una reforma? ¿Sólo prácticos, como la oralidad? ¿O también criminológicos, económicos?

Lo primero que nos debemos preguntar antes de trabajar en un Código Procesal, es ¿Qué tipo de Justicia queremos? ¿Qué jueces, fiscales y defensores queremos? Parecen preguntas que a simple vista parecen naif, no tienen significado, pero tienen mucho significado. Yo creo en una Justicia republicana y democrática, y cómo se construye, es una pregunta que se hacen todos los países de América Latina desde la recuperación democrática, y día a día se buscan respuestas. Hoy en día, una Justicia que se acerque a esos valores es una en la que los jueces sólo se ocupen de resolver los casos, y los hacen de manera oral, de cara a la comunidad. Que apueste a la manda constitucional que es el juicio por jurados, donde no sean jueces que resuelvan desde una visión – por lo menos en líneas generales- de una clase media, media alta, sino que los que resuelvan los casos sean los propios conciudadanos, seis hombres y seis mujeres, que luego de deliberar adopten una decisión. Una Justicia democrática y republicana, desde el lado de los fiscales, es una que tiene un plan de persecución criminal que busque reducir la violencia de la sociedad, que comprenda que detrás de los delitos hay fenómenos criminales, mercados ilegales que lucran con el delito. Entonces, si se tiene presente ello, se podrán tomar decisiones estratégicas de qué casos perseguir, y cómo golpear esos mercados criminales.

Dju: Ejemplificando esta idea, sería el caso de la investigación a una persona que roba la llanta de un vehículo sin detenerse a investigar la cadena de comercialización de autopartes robadas.

Exacto. Si uno se detiene a observar la comisión de los delitos en sí, va a percibir que los mismos responder, o a conflictos sociales o a mercados criminales. Los primeros pueden ser los relacionados con la violencia de género, que responder a un problema social que se debe trabajar desde un enfoque interdisciplinario para poder comprenderlo, y trabajar en su reducción. Pero el resto de los delitos, en su mayoría responder a un mercado criminal. Entonces el robo de una autoparte, responde a un mercado ilegal, y si no se entiende este aspecto, la Justicia se va a quedar procesando hechos de la cadena más baja de ese eslabón criminal, que es el que roba el auto, y no va a lograr reducir el foco del problema, que es el mercado ilegal de autos robados. Y así como hablamos de autos robados, en cualquiera de estos delitos pasa lo mismo, si uno observa los delitos de narcotráfico, trata de personas, distribución de imágenes de abuso sexual infantil, va a ver un mercado ilegal detrás. Es decir, si el Ministerio Público Fiscal va a trabajar desde una visión caso a caso, va a ser un Ministerio que genera la aplicación de penas sin reducir la violencia en la sociedad. En muchas provincias de Argentina se está trabajando sobre esta idea de dirección de análisis criminal, lo que no tuvo su correlato en el fuero federal, que con su actual esquema normativo nunca va a dar respuestas a cuestiones de seguridad, por ello esperamos que el Código Procesal Penal Federal entre en vigencia en su totalidad.

Dju: ¿Cómo es la forma en la que un juez “analiza” las distintas “teorías del caso” a la hora de resolver?

Hay un punto donde jueces, fiscales y defensores, para  estar a la altura de las circunstancias con estas nuevas propuestas normativas, debemos tener un trabajo adicional y salirnos de este esquema tradicional de proceso escrito. La oralidad da muchos beneficios, pero también genera exigencias a la hora de trabajar. Es por ello que es necesario capacitaciones y teorizar sobre estos nuevos modelos. En lo personal, tengo un formato de trabajo para cada juicio oral. Como yo no recibo la información previa al juicio, sino que me llega sólo el auto de apertura del juicio, o en su caso una requisitoria de elevación a juicio. Lo que yo necesito es estar familizarizado con la información que me van a presentar las partes, Por ello es necesario que el juez pueda dimensionar cuales son las “teorías del caso” de las partes: qué es lo que va a plantear la fiscalía, qué es lo que va a plantear la defensa, y para ello están los alegatos de apertura. Esto nos va a permitir encontrar cuáles son los hechos que están controvertidos, y así trabajar fuertemente en el análisis de la información vinculado a los mismos. Para decirlo de una forma más coloquial, cuando un fiscal presenta una acusación, lo que hace es exhibir una historia. La defensa hace lo propio con otra historia. Esas dos historias siempre tienen puntos en común. Si hay un muerto, está en las dos historias, sólo que la fiscalía dirá que es un homicidio y la defensa que es un caso de legítima defensa. El rol del juez y de las partes será entonces litigar sólo sobre los hechos en controversia, y mi trabajo como juez es encontrar cuáles son esos hechos en controversia.

 

Al contrario de lo que se dice en relación de que es un rol es pasivo, que el juez no investiga y debe quedarse callado, en esta dinámica de litigio el magistrado debe tener bien desarrollada la capacidad de conducir una audiencia, porque sino no se puede generar el contradictorio entre las partes, y con ello la decisión que se dicte va a ser de baja calidad

 

Dju: Cada vez es más usual que en los distintos casos se discuta la incorporación al proceso de evidencia digital, ¿Cómo impacta esto en los procesos orales?

El sistema de audiencias es el hábitat idea para poder discutir garantías y eficacia. En cada discusión sobre la incorporación de evidencia digital, nos vuelve a poner en la disyuntiva que tiene todo sistema penal, que es la de mantener la eficacia que tienen que tener el Estado para perseguir hechos delictivos, con el debido respeto a las garantías de los imputados. La diferencia es que en un sistema escrito esto se da sin un contradictorio genuino: una parte da su postura, la otra responde con otro escrito. En cambio, con la oralidad se nos permite generar un escenario para que un juez, con una buena conducción de la audiencia, pueda generar que las partes no hablen sobre distintos puntos, sino debatir sobre el mismo punto, y verificar allí si, con la incorporación de la evidencia obtenida por medio de nuevas tecnologías se han podido afectar garantías constitucionales. Sumado esto a que el proceso adversarial está muy concentrado en tres grandes momentos, que permite una mayor dinámica en la discusión. Tenemos la audiencia inicial donde el imputado toma conocimiento de la imputación, en donde se le da un tiempo para producir su propia información. La audiencia de juicio, donde las partes litigarán sobre si esa prueba que se pretende utilizar afecta o no garantías constitucionales. Muchas veces ocurre que un fiscal advierte que con la obtención de una evidencia se afectaron garantías, y directamente prescinde de la información, entonces ya no hay discusión. Y finalmente el juicio oral, instancia donde todo debería llegar “pulido”, pero donde la defensa podrá demostrar también que alguna evidencia afectó garantías constitucionales, y tendrá la oportunidad de solicitarle al juez la invalorabilidad de esa información

Dju¿Y cuál es el rol del juez en estas audiencias?

Al contrario de lo que se dice en relación de que es un rol es pasivo, que el juez no investiga y debe quedarse callado, en esta dinámica de litigio el magistrado debe tener bien desarrollada la capacidad de conducir una audiencia, porque sino no se puede generar el contradictorio entre las partes, y con ello la decisión que se dicte va a ser de baja calidad. También tiene un rol fundamental en la decisión: debe explicar la resolución que se adopte en un lenguaje llano, de cara a la comunidad, utilizando un orden de preferencia de los argumentos, y controvirtiendo los argumentos de las partes que son contrarios a su decisión, y a eso se le debe sumar que debe resolver en el momento, lo que necesita de un entrenamiento fuerte.  En la audiencia preparatoria de juicio también el juez tiene un rol complejo, ya que debe tener un manejo adecuado de la teoría probatoria: cuáles son las reglas de evidencia, qué información puede ingresar o no al proceso, y poder tabular si la información que va a ingresar a juicio es de alta calidad o si es de baja calidad y en ese caso excluir la información. Ahora sí, en la etapa de juicio el juez tendrá un rol más pasivo, dejar que las partes litiguen, pero a su vez, debe tener un manejo claro de la información que se ventila, porque aparece el juego de las objeciones como un freno a la información de baja calidad, y estar atento a ver qué información ingresa o no, tomar notas estratégicas para adoptar una decisión inmediata, y poder graduar, llegado el caso, la pena a aplicar.

DJu: ¿Con la oralidad sigue siendo necesario tener equipos de trabajo en un Juzgado? ¿Se pueden reemplazar con tecnología?

No se necesita tanto personal en el Juzgado. Cuando pasa a un sistema de audiencias oral, no se debe pensar en una estructura preparada para procesar expedientes, lo lógico y racional es tener cuerpos administrativos conjuntos para que el juez tome decisiones en las audiencias, pero tenga el apoyo de un equipo, por ejemplo para analizar jurisprudencia. Pero el trabajo cotidiano del juez es en la Sala de audiencias, donde llega, se le informa la cantidad de audiencias del día y directamente resuelve cada uno de los casos.

 


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