28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Rechazo de exclusión de cobertura

"Un palo" por llevar a los amigos

Por un fallo del Superior Tribunal de Jujuy, un joven de 19 años será indemnizado con $920.000 por los daños que sufrió tras volcar el auto que conducía un amigo, y en el cual viajaban seis personas.

En la causa “Ordinario por Daños y Perjuicios: Cicler Fernando José c/ Cruz Susana y Segovia Aníbal”, la Sala I - Civil y Comercial y de Familia - del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por  Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda y condenar a los demandados a abonar al actor $ 920.000 por daño moral y material luego de un accidente.

Se trató a demandada (conductora del vehículo), circulaba por la Ruta Provincial Nº 47, transportando seis personas cuando la capacidad del automóvil era de cinco. En el trayecto, la conductora realizó una mala maniobra y perdió el control, mordió la banquina y volcó. Debido al exceso de velocidad a la que conducía, el tribunal de grado determinó la responsabilidad de la demandada en el suceso, con culpa en el evento dañoso, donde el actor actuaba como tercero transportado, mediando una conducta imprudente debiendo responder por los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

La Sala sentenciante determinó el daño material considerando la pericia médica producida en la causa y que tuvo por acreditado que el actor quedó con una incapacidad total y permanente del orden del 23,5 %, su edad (19 años), padecimientos físicos, grado de educación, por lo que estimó una suma de $ 460.000. Asimismo sostuvo que en dicha suma se encontraba comprendido el daño psicológico y pérdida de chance, considerando –además- que no se acreditó actividad lucrativa alguna. En cuanto al daño moral consideró razonable y prudente fijarla en la suma de $ 460.000.

 

Si bien quedó acreditado que la capacidad del rodado es de cinco ocupantes y el día del suceso viajaban seis personas, los magistrados afirmaron que "de la prueba acumulada y ponderada razonablemente resulta que no se acreditó que la causal del vuelco del automóvil fuera el exceso de personas que se encontraban en el vehículo".

 

Por su parte, Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda  interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, por resolver que la defensa de exclusión de cobertura no le es oponible al actor damnificado, pues resulta ser un tercero ajeno a la relación contractual.

Los jueces que componen el Tribunal (Sergio Marcelo Jenefes, Beatriz Elizabeth Altamirano y Clara Aurora De Langhe de Falcone) determinaron que "en relación a los alcances de la cobertura hacia personas trasportadas, la responsabilidad asumida por la aseguradora se extiende a cubrir dentro del límite indemnizatorio por acontecimiento señalado precedentemente, los daños corporales únicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin en el vehículo asegurado siempre que su número no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso normal del rodado”.

En esta línea, si bien quedó acreditado que la capacidad del rodado es de cinco ocupantes y el día del suceso viajaban seis personas, los magistrados afirmaron que "de la prueba acumulada y ponderada razonablemente resulta que no se acreditó que la causal del vuelco del automóvil fuera el exceso de personas que se encontraban en el vehículo, ni la distribución de ellos en el rodado o que el conductor no hubiera podido maniobrar por el exceso de personas".

Por ello, resolvieron que "corresponde admitir el agravio y declarar improcedente la exclusión de cobertura invocada por Liderar Compañía de Seguro S.A.”.

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