La Cámara Comercial ratificó una medida cautelar que ordenó a una empresa de asistencia al viajero el pago de los gastos médicos de una mujer que falleció en Alemania.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó en la causa "SCHARF, GERARDO Y OTRO c/ UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA", una resolución de primera instancia que ordenó que la demandada, empresa de asistencia al viajero, garantice el pago de los gastos médicos que habría generado la atención de la mujer del actor en la República de Alemania.
El Tribunal rechazó el planteo de la demandada, relativo a que la medida decretada había sido dispuesta sin respetar el tope de la cobertura que considera vigente para el caso. "La vigencia y validez de dicha cláusula fue específicamente controvertida por el demandante", recordaron los jueces de la Alzada.
Para concluir, destacaron que "será también rechazada la apelación interpuesta con motivo de la imposición de costas derivadas del recurso de revocatoria articulado en la primera instancia".
En ese sentido, los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva afirmaron que “la vigencia y validez de dicha cláusula fue específicamente controvertida por el demandante”, y que “un juzgamiento sobre tal diferendo debe considerarse impropio del análisis cautelar que ocupa al tribunal en esta instancia del proceso, en tanto una decisión como ésta no puede significar anticipo de lo que deba sentenciarse oportunamente en lo sustancial”.
Asimismo, consideraron que "cuanto la demandada esgrime ante esta Alzada exigiría apreciar los antecedentes de la relación contractual que la vinculó con la accionante”, por lo que “la incertidumbre acerca de cómo corresponderá, en su momento, zanjar el diferendo, la Sala juzga conveniente el mantenimiento de la medida”.
"Ello, a fin de evitar agravar las consecuencias dañosas que podría padecer el actor frente a un eventual reclamo del pago de aquellos gastos médicos, y frente al irreversible hecho de la muerte de quien en vida habría sido su cónyuge. Sin que lo aquí considerado y resuelto pueda entenderse como adelanto de opinión acerca de si es admisible o no la acción de fondo, así habrá de decidirse" resolvieron los magistrados.