20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
La PROCUNAR acompañó el pedido

Autocultivo con cautela

El Ministerio Público Fiscal emitió un dictamen a favor de otorgarle, de forma cautelar, el permiso para cultivar cannabis con fines medicinales a una mujer de 60 años con fibromialgia

El fiscal federal a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias, en consonancia con el titular de la Fiscalía Federal n° 2 de Posadas, Diego Guillermo Sther, dictaminó a favor de otorgarle el permiso a una mujer para cultivar cannabis sativa con fines medicinales.

En su presentación, la amparista de 60 años de edad, explicó que en el año 2011 le fue diagnóstica Fibromialgia, enfermedad que afecta el sistema nervioso central, en la cual éste confunde los impulsos nerviosos y amplifica el dolor en todo el cuerpo. Además del dolor propio, agregó, "traen aparejados otros padecimientos de tipo emocional, como ser angustia, ansiedad, impotencia, insomnio o sueño alterado, todo lo cual conduce a depresiones profundas, culminando con agotamiento físico y psíquico".

Los fiscales explicaron que el Estado Nacional aún no cuenta con los medios para garantizar la provisión gratuita e ininterrumpida del tratamiento con aceite de cannabis prescripto y la mujer no puede suspender el tratamiento hasta que dicha situación se regularice.

En esa línea, la solicitando detalló que ante la ineficacia de los tratamientos convencionales a los que se sometió, decidió  iniciar una terapéutica con aceite de cannabis de diversas cepas, lo cual le trajo excelentes resultados que impactaron categóricamente en su calidad de vida y salud.

Los representantes del MPF explicaron que existe en Argentina un marco normativo, compuesto por la ley nacional 27.350 y el decreto reglamentario 738/2017 que habilita el uso de cannabis y sus derivados con fines terapéuticos (ley 27.350, sancionada el 29 de marzo de 2017).

"Es opinión de esta parte que el cultivo de cannabis en un domicilio particular con fines medicinales, no supera la esfera de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional, en tanto no afecta derechos de terceros y, por lo tanto encuadra dentro de las acciones privadas, exentas de la autoridad del estado", remarcaron los fiscales.

En lo atinente al temor que acarrea el autocultivo, los firmantes sostuvieron que la autorización requerida, "encuadraría dentro de aquellas conductas o acciones privadas que la Constitución ha querido proteger y garantizar dejándolas exentas de la autoridad de los magistrados en virtud de que permanecen en el ámbito privado y no afectan los derechos de terceros".

Los fiscales explicaron que el Estado Nacional aún no cuenta con los medios para garantizar la provisión gratuita e ininterrumpida del tratamiento con aceite de cannabis prescripto y la mujer no puede suspender el tratamiento hasta que dicha situación se regularice.

 

 

 

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