El Superior Tribunal de Río Negro ratificó la vigencia del fallo estableció que en la provincia todos los juicios sobre derechos del consumidor son gratis, incluso cuando se pierden.
Luego de la publicación del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció que los particulares que efectúan una demanda en una relación de consumo tienen el beneficio de acceso a justicia gratuita, el Superior Tribunal provincial recordó que se pronunció de la misma manera hace dos años.
El Tribunal recordó que en su sentencia, el beneficio de gratuidad alcanza no sólo a las tasas de justicia, sino también a las costas del proceso. Esto significa que los consumidores y usuarios no deben abonar tasas, sellados ni honorarios de la contraparte, incluso si el juicio tiene una resolución desfavorable a su demanda.
Los magistrados destacaron que el fundamento de la protección legal y constitucional está en la “debilidad negocial del consumidor frente al proveedor, de tipo económico y cultural”, de tipo estructural, en las relaciones de mercado.
En 2017, el STJ amplió el concepto de gratuidad que se venía aplicando a las causas de Defensa del Consumidor y fijó un criterio claro para los tribunales inferiores de la provincia. Fue a raíz del recurso de una consumidora que, en primera instancia y en Cámara, había sido eximida del pago de sellados y tasas judiciales pero no de las costas que eventualmente pudieran surgir según el resultado del proceso.
En esa oportunidad, los jueces resaltaron el principio de interpretación “a favor del consumidor” de todas las normas o situaciones del proceso que puedan generar dudas. “De allí que a los fines de determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita, por imperio del principio aludido debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor que, en la especie, reside en asignarle a la exención el máximo alcance pretendido”, sostuvieron.
Los miembros del Tribunal explicaron que su objetivo fue “establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos”.
Los magistrados destacaron que el fundamento de la protección legal y constitucional está en la “debilidad negocial del consumidor frente al proveedor, de tipo económico y cultural”, de tipo estructural, en las relaciones de mercado.
El fallo de la Corte al que los jueces hicieron referencia es al que se conoció el día viernes, donde se eximió a un consumidor de Entre Ríos de pagar un costoso depósito que las leyes procesales exigen para tramitar un recurso extraordinario ante el máximo Tribunal del país.