20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El orden de los factores no altera el producto

Un fallo resolvió que no se puede anular la designación de una persona a un cargo público por el hecho de que tuviera el tercer puesto en el mérito del concurso y la denunciante el primer lugar.

En los autos "Bellezza Andrea Susana c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos s/ amparo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la anulación de la asignación de una persona en un cargo público por no ser el primero en la lista del concurso.

La demandante solicitó que se declare la nulidad de la resolución que designó a la encargada titular de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de la Capital Federal al sostener que "la verosimilitud de su derecho a mantener la estabilidad en su condición de interventora se encuentra desmerecida a tenor del alcance precario de su designación y de la finalización del concurso para la designación del encargado titular".

Los miembros del Tribunal sostuvieron que "el hecho de que la persona designada en el cargo hubiera obtenido una orden de mérito en el concurso menor que la reclamante no justifica la declaración de nulidad de tal designación".

"Antes de la convocatoria y cierre de inscripción del concurso en cuestión, el decreto que rige el concurso que involucra a la actora y a la persona designada, y cuya validez no ha sido cuestionada en autos, ya habría reivindicado la discrecionalidad de la decisión en términos que resultan prima facie incompatibles con el mantenimiento de la exigencia de fundar un apartamiento del orden de mérito propuesto por el tribunal evaluador", se lee en el fallo.

En esa línea, los jueces explicaron que "el Tribunal Evaluador elaborará un orden de mérito -a cuyo efecto se sumarán los puntajes obtenidos por cada participante en cada una de las etapas evaluadoras- y conformará una terna con aquellos que hubieren alcanzado hasta el tercer lugar en este orden".

Los miembros del Tribunal sostuvieron que "el hecho de que la persona designada en el cargo hubiera obtenido una orden de mérito en el concurso menor que la reclamante no justifica la declaración de nulidad de tal designación".

 

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