21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Fumata verde en la cárcel

Casación Federal ratificó el sobreseimiento de un interno de un penal que fue hallado durante una requisa con 5 gramos de marihuana, porque se entendió que era para consumo personal. El Tribunal ratificó la inconstitucionalidad de la figura que criminaliza el consumo.

En autos "“JARA, Diego Armando s/recurso de casación", la Cámara Federal de Casación confirmó la declaración de la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737 y, en consecuencia, convalidó el sobreseimiento de Diego Armando Jara por la tenencia de estupefacientes para consumo personal dentro de un establecimiento penitenciario alojado en “Sarmiento”, provincia de Chubut.

Gustavo M. Hornos como presidente, y Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo como vocales, tomaron la decisión por unanimidad,entendiendo que la conducta desplegada por el detenido, a quien se le encontró –en el marco de una requisa efectuada en el pabellón donde se aloja y dentro de su ropa interior- la cantidad de 5,67 gramos de marihuana, quedó abarcada dentro del ámbito de privacidad emanado del art. 19 de la Constitución Nacional.

 

La sentencia resaltó que negar el derecho natural a cierta intimidad de una persona, incluso si se encontrare detenida, menoscabaría su dignidad. 

 

 

Las actuaciones se iniciaron el 2 de febrero de 2018 cuando, con motivo de una requisa practicada por personal policial de la Comisaría de la localidad de Sarmiento, se halló en la ropa interior del acusado un envoltorio con sustancia vegetal. Luego, el peritaje de especialidad realizado sobre el material secuestrado confirmó que se trataba de cannabis sativa, con un peso total de 5,67 gramos, con lo que podían prepararse 11,34 cigarrillos de manufactura casera.

El fiscal diferenció el presente caso con el supuesto analizado en el precedente “Arriola”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En propias palabras, marcó tal distinción “precisamente porque la cárcel no es un ámbito privado y porque el Estado, a través de sus agentes penitenciarios tiene no ya la potestad, sino el deber de imponer reglas que no podría hacer observar, por ejemplo, en un domicilio particular".

Sin embargo, los jueces recordaron que dicho caso puede reconstruirse una opinión común en el sentido de que no se ha declarado de modo general y abstracto la incompatibilidad del mencionado art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 con el art. 19 de la C.N., sino sólo en los casos en que la tenencia de estupefacientes para consumo personal se hubiese realizado en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro o daño concreto a derechos o bienes de terceros.

La sentencia resaltó que negar el derecho natural a cierta intimidad de una persona, incluso si se encontrare detenida, menoscabaría su dignidad. A ello se agregó que el ámbito de reserva que toda persona posee (art. 19 de la Constitución Nacional), no se pierde por el hecho de que un individuo se encuentre privado legítimamente de su libertad.

"Lo hasta aquí dicho de ningún modo implica “legalizar el consumo de marihuana” dentro de los establecimientos penitenciarios siempre que no se demuestre afectación a terceros" concluyeron los jueces, que afirmaron que "ello, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran caber, y/o un posible reproche a los funcionarios públicos que hubieran permitido el ingreso de la sustancia prohibida al ámbito carcelario".


 

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