20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un gimnasio de pabellón

Casación Federal dispuso que el gimnasio de una unidad penitenciaria deje de ser utilizado como pabellón para alojar internos. Para así decidir, el Tribunal citó las Reglas de Mandela.

En la causa "Todarello, Guillermo s/ hábeas corpus", la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso de casación deducido por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General, y dispuso que se deje de ubicar internos de la cárcel de Marcos Paz en un area que está destinada a servir de gimnasio del complejo penitenciario.

Ambas entidades habían cuestionado que el juez de hábeas corpus no adoptara ninguna medida para hacer efectiva la orden de desalojo del gimnasio del Complejo Penitenciario de la Ciudad de Buenos Aires dispuesta por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, que se encuentra firme. El denominado Pabellón 53 debía haber vuelto a ser un gimnasio y espacio recreativo el 5 de septiembre de 2019, luego del plazo de 180 días otorgado por la Cámara para hacer efectiva esa orden.

 

La decisión del magistrado de alojar a los internos en el gimnasio configura una grave vulneración del Estado en brindar condiciones de detención adecuadas y convierte al alojamiento en un trato cruel, inhumano y degradante.

 

Los cuestionamientos giraban en torno a que el Servicio Penitenciario Federal no cumplió con dicha orden judicial y sin embargo este incumplimiento no tuvo ningún tipo de efecto. Incluso, lejos de desalojar el gimnasio, continúan ingresando nuevos detenidos al espacio y reacomoda semanalmente entre 60 y 70 personas, como si se tratara de un pabellón más del Complejo Penitenciario de CABA

Los jueces que componen el Tribunal (Angela Ester Ledesma, Guillermo J. Yacobucci y Alejandro W. Slokar) sostuvieron que la decisión del magistrado de alojar a los internos en el gimnasio configura una grave vulneración del Estado en brindar condiciones de detención adecuadas y convierte al alojamiento en un trato cruel, inhumano y degradante.

"Al respecto, cabe precisar que el artículo 18, CN establece que las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice" afirmaron los magistrados.

Para anular lo resuelto en primera instancia, los jueces citaron las Reglas de Mandela, que establecen que "todo recluso que no desempeñe un trabajo al aire libre dispondrá, si las condiciones meteorológicas lo permiten, de al menos una hora al día de ejercicio físico adecuado al aire libre"; y que "los reclusos jóvenes, y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Para ello se pondrán a su disposición el espacio, las instalaciones y el equipo necesarios (Regla 23)".

También mencionaron el caso "Instituto de Reeducación del menor vs. Paraguay", donde el Tribunal internacional afirmó que "frente a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia". 

"En este entendimiento, los jueces han circunscripto el análisis a una mirada paliativa que no es consistente con los principios de orden superior antes mencionados, máxime cuando existían órdenes judiciales previas que disponían el cese de los actos lesivos" afirmaron los jueces.

 

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