20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Papá no puede esconder sus ingresos

Para la Justicia entrerriana, si el alimentante no brinda un detalle de las actividades lucrativas que le son atribuidas, constituye una conducta procesal oclusiva que debe ser valorada negativamente. El juez de grado se valió de la prueba indiciaria respecto a la capacidad económica.

En los autos “C. V. M. C/ E. M. D. S/ Alimentos”, la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación interpuesto por un progenitor contra la sentencia de grado que estableció una cuota alimentaria a favor del niño equivalente al 55% de los haberes netos.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la progenitora y, en consecuencia, fijó una cuota alimentaria a favor del niño equivalente al 55% de los haberes netos con más idéntico proporcional de SAC, con un piso no inferior a $16.700 mensuales. Impuso las costas al alimentante y reguló los honorarios.

La magistrada de grado, luego de valorar todas las circunstancias determinantes de la cuota alimentaria, consideró importante priorizar las necesidades del beneficiario considerando los ingresos del obligado al pago. Evaluó que el alimentante no prestó la colaboración necesaria para demostrar su real capacidad económica, pretendiendo que la fijación de la prestación alimentaria se limitara a sus ingresos en relación de dependencia.

Según se desprende de la información requerida a la AFIP e instituciones bancarias, los ingresos mensuales del demando son superiores a los afirmados en declaración de parte. La cuota se fijó en un 55% de los ingresos netos del obligado solo como dependiente del Consejo General de Educación, pero la jueza también contempló las actividades comerciales y servicios personales que realiza el hombre.

El caso llegó al Tribunal de Alzada, donde los jueces afirmaron que "no es suficiente a la hora de valorar la idoneidad del recurso respecto a la cuantía de la obligación alimentaria fijada, sólo lo infundado del importe establecido, pues lo que tiene que dejar expuesto el recurrente es la existencia de un error de apreciación entre la situación económica que le atribuyó el Juez y las concretas necesidades del menor alimentado".

 

En cuanto a la ausencia de todo detalle de sus actividades lucrativas, consideraron que se trata de una conducta procesal oclusiva que debe ser valorada negativamente, por lo que el juez “debió valerse de prueba indiciaria de su capacidad económica, lo cual resulta suficiente si ese mínimo de elementos permiten ponderar (…) el quantum de la pensión en relación con sus posibilidades".

 

Los magistrados explicaron que la cuota cuestionada solo cubre gastos considerados básicos y necesarios para un niño de 10 años, por lo que los agravios relacionados con la falta de ingresos suficientes y de prueba sobre la capacidad económica del alimentante “no son atendibles, estando en todo caso dentro de la responsabilidad paterna aumentar los ingresos de modo de cubrir adecuadamente las necesidades de los hijos”.

Los camaristas afirmaron, además, que ni la existencia de otro hijo ni la circunstancias económicas por las que atraviesen los padres del alimentante, “son suficientes para conmover lo decidido” ya que “la existencia de mayores obligaciones solo ponen al progenitor en situación de redoblar esfuerzos para cubrir las necesidades básicas”.

En cuanto a la ausencia de todo detalle de sus actividades lucrativas, consideraron que se trata de una conducta procesal oclusiva que debe ser valorada negativamente, por lo que el juez “debió valerse de prueba indiciaria de su capacidad económica, lo cual resulta suficiente si ese mínimo de elementos permiten ponderar (…) el quantum de la pensión en relación con sus posibilidades".



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
"Reticencia del tercero a dar cumplimiento a la orden judicial"
Empleador paga los alimentos

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486