20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mercado sin defectos

La Justicia falló a favor de Mercado Libre y declaró que no es responsable por la venta de un producto diferente al que se publicó en la plataforma. EL fallo rechaza que el sitio tenga un deber de control y “una posición de garante de todas y cada una de las operaciones que efectúan” por ese canal.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Por primera vez, un Tribunal eximió de responsabilidad civil a Mercado Libre por el daño generado por una operación de compraventa de un producto diferente o defectuoso, aplicando el criterio de responsabilidad subjetiva de la plataforma de comercio electrónico.

El fallo fue dictado en los autos  “Vergara Graciela Rosa c/ Energroup S.A. y otro s/ Ordinario” por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó la sentencia del juez de primera instancia y rechazó la demanda promovida por la parte actora contra MercadoLibre y una empresa comercializadora de motocicletas

El reclamo nació por de una publicación de una moto en el portal de comercio electrónico, en el que se indicaba que era un modelo del año 2013. Sin embargo, la consumidora, tras adquirir el producto, verificó que era un modelo 2011.

 

“No se puede atribuir responsabilidad a quien ofrece el espacio virtual para la venta de mercaderías por el incumplimiento de un proveedor respecto de la certeza de la información con que éste consignó en los formularios”

 

La actora responsabilizó a  Energroup S.A., autora de la publicación y a MercadoLibre, por ser la plataforma que sirvió de nexo para que se concrete la operación, invocando el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que extiende la responsabilidad por el vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, al productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio.

Uno de los fundamentos para ello fue que el pago de la motocicleta fue a través de Mercado Pago, también de Mercado Libre, lo que a su criterio significaba que la empresa no podía ser ajena a la operación

El fallo de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda respecto de Energroup, pero rechazó la atribución de responsabilidad a Mercado Libre, porque estimó que no había responsabilidad objetiva “y, al no haber motivos ni elementos para reprocharle algún comportamiento culpable o negligente”,  la desligó “de cualquier responsabilidad en la contienda”

La Sala E, con un voto elaborado por el juez Francisco Bargalló, al que adhirió su colega Hernán Monclá, no advirtió “elemento alguno que permita asignarle a “MercadoLibre” un deber de control sobre cada uno de los avisos que se publican en su portal”, y ratificó el temperamento de grado.

Para la Alzada, en caso de ser afirmativa esa premisa, se le atribuiría al sitio “una posición   de   garante   de   todas   y   cada   una   de las operaciones que efectúan en dicha plataforma cuando sus obligaciones se vinculan con la provisión de un espacio virtual a suscriptores que se registran para llevar acabo ventas al público en general, para este tipo de prestación. Lo cual, no releva a la posible adquirente de efectuar las averiguaciones necesarias”.

La sentencia destacó que el portal de venta “no participó en el negocio más allá de ofrecer un espacio en la web para que se suba la publicación”, y por ende, era “indiferente a los fines de desentrañar la cuestión si la codemandada ofrecía además un servicio de pago a través de “Mercado Pago””, pues “el inconveniente estuvo apartado de esta materia, circunscribiéndose pura y exclusivamente en la cuestión del modelo de la moto”.

“No se puede atribuir responsabilidad a quien ofrece el espacio virtual para la venta de mercaderías por el incumplimiento de un proveedor respecto de la certeza de la información con que éste consignó en los formularios”, resumió la Cámara.

 



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