20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Actuaron jurados populares

Ni defensa, ni legítima: femicidio

Un Tribunal de Córdoba condenó a un hombre a prisión perpetua por asesinar a su pareja de un disparo durante una discusión, descartando el argumento del imputado de que fue en legítima defensa.

En la causa “MALDONADO, Maximiliano Enrique p.s.a Homicidio calificado por el vínculo y por violencia de género”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a prisión perpetua al imputado por el delito de homicidio calificado por el vínculo y por la violencia de género (femicidio) hacia su pareja.

Para así resolver, el tribunal descartó tanto la figura de exceso en la legítima defensa, que había alegado la defensa, como la hipótesis de un accidente, sostenida por el propio imputado.

 

Además, los vocales descartaron el exceso en la legítima defensa por considerar que para evitar una agresión de la víctima, al imputado le hubiera bastado con irse de la casa. 

 

Los vocales que integran el Tribunal tuvieron por acreditado que víctima y victimario tuvieron una discusión, durante la cual la mujer le exigió al acusado que se retirara de su casa. Lejos de alejarse, el imputado fue a otra habitación de la vivienda a buscar una escopeta que tenía escondida en el techo. Como la víctima sabía que en ese lugar había un arma tomó un cuchillo para evitar la posible agresión, aunque no pudo evitar que finalmente le disparara y la asesinara.

La defensa del imputado alegó que se trató de un exceso en la legítima defensa, y que su cliente "no sabía que el arma funcionaba, y que la tomó sólo para asustar a Adriana, quien lo estaba agrediendo con un cuchillo y lo tenía acorralado. Dijo que el arma se le disparó sin querer y que él sólo quiso golpearla con la escopeta de mención". Por último, dijo que los dos estaban drogados.

El Tribunal, integrado por los vocales Luis Miguel Nassiz y Luis Enrique Berger y por jurados populares, sostuvo que  el homicidio ocurrió en un contexto de discusión de pareja, y no fue producto de un disparo accidental en el marco de una legítima defensa como pretenden el acusado y su defensor. De las pruebas testimoniales los magistrados concluyeron que víctima y victimario mantenían una relación de pareja desde hace un tiempo, que existían discusiones y peleas entre ambos, que el acusado era celoso y pretendía controlar a su pareja y que incluso había existido violencia física y amenazas de muerte por parte del acusado a la víctima

Además, los vocales descartaron el exceso en la legítima defensa por considerar que para evitar una agresión de la víctima, al imputado le hubiera bastado con irse de la casa. Asimismo, desechó la hipótesis de un disparo accidental, puesto que el imputado sabía que la escopeta funcionaba, a tal punto que unos días antes del hecho había intentado vendérsela a un vecino, que tenía conocimientos en armas de fuego, quien frente al imputado comprobó su funcionamiento.

 

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