El Gobierno porteño deberá indemnizar a una vecina que sufrió importantes daños en su vivienda durante una inundación. Los anegamientos se originaron por las "falencias de mantenimiento y diseño obsoleto de la red pluvial".
El Juzgado N°23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Francisco Ferrer, hizo parcialmente a la demanda iniciada por una vecina por los daños y perjuicios que sufrió el inmueble que habitaba junto con su abuela durante una inundación.
El fallo condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar a la afectada una suma que asciende los 300 mil pesos, más intereses y costas. Todo ello se dio en los autos “P., M. P. contra GCBA sobre daños y perjuicios (Excepto Resp. Médica)”.
El hecho sucedió en 2009, cuando a raíz de las fuertes lluvias, una vivienda ubicada en el barrio de Santa Rita, sufrió importantes daños debido a la inundación de la zona. La planta baja de la casa quedó completamente bajo agua, lo que generó en las actoras "angustia", según esgrimieron, por la “desidia de los funcionarios municipales que no habían realizado las obras, reparaciones, saneamientos o destapes necesarios” del Arroyo Maldonado.
El juez, en primer lugar, constató que el 13 de noviembre de 2009 se produjeron lluvias que provocaron la inundación de varias zonas de la ciudad, según surge del informe elaborado por la Dirección General Sistema Pluvial.
“El impacto fue mayor en la cuenca del Arroyo Maldonado, el cual se vio completamente desbordado y derivó en anegamientos en los sitios habitualmente más vulnerables”, señaló el documento.
Para el juez, “más allá de la cantidad de mililitros de agua que hubieran caído ese día, lo cierto es que dicha zona era proclive a inundarse”, por lo que concluyó que “la omisión del GCBA en la realización de las obras necesarias para asegurar un buen drenaje del agua en los sumideros existentes fue la causa adecuada del daño padecido por la actora”.
A su vez, el perito ingeniero civil destacó las “falencias de mantenimiento y diseño obsoleto de la red pluvial dieron lugar a los daños objeto de estas actuaciones”, y añadió: “La ubicación de la propiedad de la actora en la cuenca del arroyo Maldonado y la existencia de un subsuelo bajo nivel vereda acrecentaron las consecuencias en ocasión de la grave inundación sufrida”.
Puntualmente, el magistrado también recordó el artículo 27 de la Constitución local, el cual establece que “la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural (…). Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: (…) 6) La protección, saneamiento, control de la contaminacion y mantenimiento de las áreas costeras del Rio de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hidricas y de los acuíferos”.
Para el juez, “más allá de la cantidad de mililitros de agua que hubieran caído ese día, lo cierto es que dicha zona era proclive a inundarse”, por lo que concluyó que “la omisión del GCBA en la realización de las obras necesarias para asegurar un buen drenaje del agua en los sumideros existentes fue la causa adecuada del daño padecido por la actora”.