05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

No hay edad para ser madre

La Cámara Federal de San Martín ordenó que una obre aocial cubra integralmente el tratamiento de extracción y vitrificación ovocitaria solicitado por una mujer de 43 años.

En autos "S. L. G. c/ Osde s/ inc de medida cautelar", la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín hizo lugar a la medida cautelar solicitada por L. G. S. y ordenó a OSDE la cobertura integral del tratamiento de extracción y vitrificación ovocitaria.

La Alzada rechazó la apelación de la demandada, que criticó la falta de fundamento en cuanto a que el derecho a la salud de la afiliada haya sido conculcado por OSDE y que se encontrara justificado el dictado de la medida cautelar, y puso de relieve que de la documentación acompañada por la accionante no se desprendía que ella tuviera una enfermedad que le impidiera procrear en el futuro, "en tanto la disminución de la reserva ovárica resultaba ser una consecuencia natural del transcurso del tiempo y no un problema de salud."

 

"Respecto al peligro en la demora, la imposibilidad de procrear es una limitación que puede afectar de manera real y afectiva la calidad de vida y la salud psíquica de la Sra. S. y a tal efecto cabe ponderar el diagnóstico de infertilidad primaria, así como también el fracaso de los tratamientos anteriores".

 

Los jueces Marcos Moran, Marcelo Darío Fernández y Juan Pablo Salas analizaron que la amparista, de 43 años, solicitó a OSDE, en virtud de su diagnóstico de baja reserva ovárica más factor tuboperitoneal -entre otras cuestiones-, que le informara la nómina de los prestadores contratados o propios, en los cuales podría llevar a cabo la extracción y vitrificación ovacitaria, en caso de tener ovocitos propios.

En ese aspecto, ponderaron que la paciente presenta una disminución de la reserva ovárica asociada a factor edad, por lo que indicó, en caso de detectar ovocitos propios, la vitrificación ovocitaria, y de la historia clínica de la reproducción femenina del 10/12/2013, suscripta por un médico ginecólogo, constaba que S." presenta antecedentes de esterilidad primaria".

Por otro lado, del relato efectuado por la actora se desprende que el 12/11/13 se realizó su primera inseminación artificial con Swin Up – tratamiento de baja complejidad- en el Hospital Italiano que arrojó resultado negativo. Además, relató que el 10/01/14 efectuó otro tratamiento de baja complejidad sin tener éxito y que, posteriormente, habían ejecutado 2 intentos con transferencia en el marco de la técnica ICSI, las cuales no tuvieron resultado positivo.

"En torno al agravio de la recurrente en cuanto a que de la documentación obrante en autos no se desprendía que la accionante tuviera una enfermedad que le impidiera procrear en el futuro, prima facie, no puede soslayarse que consta la historia clínica de reproducción femenina de la Sra. S. en la que surge que presenta antecedentes de esterilidad primaria, por lo que corresponde rechazar los argumentos vertidos en este sentido" afirmaron los jueces.

"Respecto al peligro en la demora, la imposibilidad de procrear es una limitación que puede afectar de manera real y afectiva la calidad de vida y la salud psíquica de la Sra. S. y a tal efecto cabe ponderar el diagnóstico de infertilidad primaria, así como también el fracaso de los tratamientos anteriores, que conllevan la justificación del mencionado requisito, máxime, como ya se dijo, cuando la estrecha relación que existe entre las condiciones de admisibilidad de las medidas cautelares determina que a mayor verosimilitud en el derecho menor es la exigencia en cuanto a la gravedad e inminencia del daño" concluyó el Tribunal.


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