20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuando la defensa se convierte en delito

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de tres miembros de la policía que abatieron a tiros a un hombre, que instantes antes agredió a uno de ellos con un cuchillo, a través de la ventana del patrullero.

En los autos “M., B. y otros s/homicidio agravado”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de tres integrantes de la policía que mataron a tiros a una persona que agredió a uno de ellos, a pesar de que el agresor estaba en el piso y no representaba un peligro.

El Tribunal, integrado por Julio Marcelo Lucini, Mariano González Palazzo y Magdalena Laíño, descartó los agravios de la defensa que hicieron alusión a que los imputados pretendieron defenderse y no atacar y, en todo caso, lo hicieron en el cumplimiento de su deber.

En su fallo, los camaristas sostuvieron que en el caso bastaba con que los condenados se alejaran pocos metros para neutralizarlo, ya que tenía heridas ambas piernas y no podía levantarse para arremeter nuevamente contra ellos.

Para los jueces, el problema radica en que cuando el damnificado quedó inmóvil en el suelo, con su capacidad ofensiva sumamente reducida y, aun así, los disparos sobre él no sólo continuaron, sino que se multiplicaron ya que la respuesta fue desproporcionada debido a que sus vidas ni las de terceros continuaban corriendo peligro. 

"Sin duda hubo alternativas de actuar de otro modo; podrían haber utilizado gas pimienta, la tonfa o esposas, solicitar refuerzos o incluso alejarse. Ellos, con superioridad numérica, manejaban la proximidad con quien estimaban fuente de peligro, por lo que tomar distancia era la primera opción menos lesiva", sostuvieron los magistrados.

Al respecto, los camaristras agregaron que "en definitiva, en el desenlace el medio empleado muestra irracionalidad entre aquello que presuntamente pretendieron evitar y lo que causaron, pues no se utilizó el medio menos perjudicial como se requiere para repeler la ofensiva”.

En su fallo, los camaristas sostuvieron que en el caso bastaba con que los condenados se alejaran pocos metros para neutralizarlo, ya que tenía heridas ambas piernas y no podía levantarse para arremeter nuevamente contra ellos.

Finalmente, los jueces expresaron que lo ocurrido excede el marco de una legítima defensa. "No obstante, la magnitud de la desproporción en miras a ponderar si, al menos, pueden quedar comprendidos en la eximente incompleta del artículo 35 del Código Penal, debe ser juzgada eventualmente por el tribunal sentenciante, en la medida en que la calificación adoptada es provisoria y no surge de qué forma esa modificación podría afectar otros institutos", detallaron.

 

 

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