20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La crisis la paga la empresa

La Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso de queja presentado por una empresa maderera contra una resolución que ordenó la reinstalación de trabajadores despedidos. La firma alegó una caída en las ventas de ese sector, pero no logró probar la disminución en la producción.

En los autos "F., M. A. y Otros c/ E. Argentina S.A. s/ Acción de Reinstalación s/ Recurso de Queja", la Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Concordia rechazó el recurso de queja presentado por el abogado representante de la empresa maderera contra una resolución que ordenó la reinstalación de diez trabajadores que habían sido despedidos.

El caso se originó cuando una serie de trabajadores demandaron la nulidad de los despidos dispuestos por su empleadora, como también la consecuente reincorporación a las tareas respectivas, el pago de los salarios caídos y la indemnización por daños moral y material sufridos. Señalaron que los despidos se motivaron en razones discriminatorias y conducta antisindical.

Por su parte, la empresa demandada sostuvo que los empleados fueron desvinculados por falta o disminución de trabajo no imputable a su parte, según lo previsto por el artículo 247 LCT. La empresa que se dedica a la producción y venta de molduras alegó una caída en las ventas de ese sector, tanto para el mercado interno como externo; y rechazó la calificación de discriminatorio de los despidos que se le atribuía por parte los actores.

En primera instancia, juez de Trabajo Roberto Masara hizo hincapié en el incumplimiento de los requisitos legales para tener por acreditada la causa de los despidos pretendida por la empresa y además consideró que la demandada no logró probar la disminución en la producción, según lo esgrimido.

La sentencia tuvo por acreditada la conducta antisindical asumida por la empresa empleadora de los actores y calificó de discriminatorio el despido cursado a los actores, declaró su nulidad y ordenó la reinstalación al mismo puesto de trabajo.

 

Posteriormente, la firma interpuso el recurso de queja, el cual fue nuevamente rechazado por la Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones por considerar que la recurrente no logró evidenciar que su apelación había sido presentada en tiempo oportuno.

 

Asimismo condenó al pago de los salarios caídos, en concepto de daño material y daño moral, de indiscutible acaecimiento ante la pérdida del puesto de trabajo por motivos discriminatorios, debiendo acudir a reclamar en sede administrativa y a los estrados judiciales en procura del respeto de sus derechos fundamentales como trabajadores.

La empresa apeló la sentencia, pero el juez de grado sostuvo que la causa “tramitó por vía del juicio sumarísimo, lo que fue oportunamente notificado a la demandada y que, a esa altura del trámite de la causa, se encontraba firme y consentido”.

Posteriormente, la firma interpuso el recurso de queja, el cual fue nuevamente rechazado por la Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones por considerar que la recurrente no logró evidenciar que su apelación había sido presentada en tiempo oportuno.



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