La Justicia neuquina determinó la responsabilidad concurrente de los progenitores de una menor y un comercio por los daños que sufriera la niña en un accidente en las escaleras mecánicas ubicadas en el local comercial.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén determinó la responsabilidad concurrente de los progenitores de una menor y un comercio, asignando entonces, en 50 por ciento a los primeros y en un 50 por ciento al segundo, por los daños que sufriera la niña en un accidente en las escaleras mecánicas ubicadas en el local comercial que es propiedad de la parte demandada.
La causa llegó al Tribunal por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la acción por daños y perjuicios sufridos por su hija menor. La niña sufrió un accidente al quedar atascados sus dedos en la escalera mecánica ubicadas en el local comercial propiedad de la parte demandada.
Tras analizar el caso, la Sala II, integrada por los jueces Patricia Clerici y José Noacco, destacó que la niña se encontraba a cargo de ambos padres, los que, según el fallo, “se desatendieron de su custodia o vigilancia, por lo que es posible imputarle un cumplimiento negligente de las obligaciones inherentes en tal carácter”.
“Sin perjuicio de ello, reitero, el hecho de que no hubiera cerco ni carteles de prohibición de circular, no es fundamento para que un padre pueda descartar la peligrosidad del lugar para que circule o deambule una niña de 5 años sin compañía de un mayor responsable”, concluyó el fallo.
De igual forma, los magistrados señalaron que “no se encuentra probado por la empresa demandada ningún eximente de responsabilidad”, y añadieron: “Es que en un centro comercial como el demandado, en el que circulan muchas personas, una escalera mecánica debe permitir a los visitantes subir o bajar con comodidad y seguridad, y si un cliente se accidentó al utilizar uno de los medios de acceso, sobre lo que repito, no existe discusión, resulta clara la responsabilidad del mismo por no contar con los medios necesarios para prestar tal servicio útil”.
“Sin perjuicio de ello, reitero, el hecho de que no hubiera cerco ni carteles de prohibición de circular, no es fundamento para que un padre pueda descartar la peligrosidad del lugar para que circule o deambule una niña de 5 años sin compañía de un mayor responsable”, concluyó el fallo.