17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Causa por despido discriminatorio

Reinstalar no afecta a la empresa

El procurador Victor Abramovich opinó a favor de confirmar la sentencia que ordenó la reinstalación de trabajadores. Sostuvo que no hay incompatibilidad entre la reinstalación y el derecho a contratar y ejercer toda industria lícita.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Víctor Abramovich, dictaminó a favor de la confirmación de la sentencia que declaró la nulidad de 15 despidos y, en consecuencia, ordenó la reinstalación de los trabajadores en sus puestos de trabajo, el pago de salarios caídos e intereses.

En el caso, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por despido discriminatorio y, en consecuencia, declaró la nulidad de los distractos, ordenó la reinstalación de los actores en sus puestos de trabajo y el pago de los salarios caídos, más intereses.

La acción fue impulsada por los trabajadores en los términos de la ley 23.592 de Medidas Contra Actos Discriminatorios y de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales alegando que fueron víctimas de tratos discriminatorios y prácticas persecutorias fundadas en razones gremiales y sindicales.

El Tribunal concluyó que la injuria invocada como causa de los despidos “resultó ser una represalia a la actividad gremial desarrollada por los trabajadores durante una huelga”.

El demandado, por su parte, alegó como causal de despido que los actores impidieron, durante el ejercicio de una huelga, el ingreso al establecimiento ejerciendo violencia física y verbal sobre el empleador y el resto de los trabajadores que no adhirieron a la medida, y realizó la denuncia en sede penal.

Contra esa decisión, el demandado interpuso recurso extraordinario federal, que fue contestado y concedido. En su dictamen, Abramovich destacó que los despidos se produjeron en el marco de un reclamo gremial en el que los actores planteaban que sus contratos laborales se encontraban deficientemente registrados, y solicitaban el pago de horas extraordinarias y del plus convencional, el reintegro de retenciones ilegítimas y mejoras en las condiciones de seguridad e higiene.

 

El representante del MPF también sostuvo que “no hay incompatibilidad alguna entre la reinstalación del trabajador víctima de un distracto discriminatorio y el derecho a contratar y ejercer toda industria lícita del artículo 14 de la Constitución Nacional”.

 

“En suma, los despidos se produjeron durante el ejercicio de una medida de acción directa dispuesta por el sindicato demandante a partir de un reclamo gremial del que participaron activamente los actores”, señaló.

Resaltó, además, que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sobreseyó a los trabajadores y que no surge de los restantes elementos probatorios una imputación concreta e individual sobre la autoría de los hechos violentos denunciados que recaiga sobre los actores despedidos. El procurador entendió que se encuentra acreditado que los despidos constituyeron actos discriminatorios por motivos gremiales en los términos de la ley 23.592.

El representante del MPF también sostuvo que “no hay incompatibilidad alguna entre la reinstalación del trabajador víctima de un distracto discriminatorio y el derecho a contratar y ejercer toda industria lícita del artículo 14 de la Constitución Nacional”.

Y concluyó: “En consecuencia, la decisión de la cámara que ordena la reinstalación en el puesto de trabajo de los actores es acorde a los principios establecidos en los referidos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional y es concordante con la doctrina de la Corte Suprema sentada (…)”.



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