Los miembros de la Corte, al tomar la decisión, consideraron que por la rubrica del decreto 2638 del 19 de diciembre de 2002 de decretó asueto las dos fechas para el ámbito de la Administración Pública Nacional.
De ese modo por la acordada número 43/02 los integrantes del alto cuerpo de justicia resolvieron "decretar feriado judicial los días 24 y 31 del corriente mes, para los tribunales nacionales y federales con asiento en la capital e interior del país, en las condiciones establecidas en el artículo 2° del Reglamento de la Justicia Nacional".
La medida contó con los votos a favor de los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O`connor, Antonio Boggiano y Augusto Belluscio.
Por su parte, en el Superior Tribunal porteño tomaron en cuenta que"ante la proximidad de las fiestas de fin de año y en los términos del artículo 3 del Anexo I de la Acordada número 7/1998, corresponde declarar días no "laborables al 24 y 31 de diciembre de 2002".
En ese sentido, declararon no laborable para el personal esos días y dispusieron que los mismos sean considerados "inhábiles a efectos de los plazos procésales y administrativos".
En esta caso la medida contó con las firmas de Guillermo Muñoz, Alicia Ruiz, Julio Maier , José Casás y Ana María Conde.