20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El que no paga, no cumple

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de una demanda de más de un millón de pesos contra Telefónica por retirar las líneas de un locutorio. La Justicia acreditó que el dueño del local había incumplido con los plazos de pago establecidos en el contrato.

En la causa "C. R. A. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS", la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de grado y desestimó la demanda interpuesta por el actor contra Telefónica S.A.

La demanda fue promovida por el gestor de un locutorio, que celebró un contrato con la demandada a fin de instalar el mismo de titularidad ajena. Relató en su demanda que la accionada le solicitó la ampliación de la garantía oportunamente constituida en U$S50.000 resultando ello, a su entender, contrario a lo previsto en el contrato.

Luego de que recibiera intimaciones por facturas adeudadas y que, luego de algunas interrupciones del servicio, finalmente, la empresa dispuso el corte definitivo de las líneas telefónicas.

 

"De conformidad con lo pactado libremente entre las partes surge expresamente prevista la facultad de la licenciataria de proceder al retiro de las líneas total o parcialmente en caso de existir anomalías en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del actor"

 

El juez de grado desestimó la demanda interpuesta por los daños y perjuicios cuya reparación estimaba en la suma de $1.472.672,20, tras concluir que el actort no había dado cumplimiento con las obligaciones a su cargo. También consideró que las partes se encontraban vinculadas a través de un contrato de adhesión, y que la licenciataria se hallaba facultada a retirar las líneas instaladas en caso de incumplimiento en la adecuación de la garantía, circunstancia prevista para el supuesto de requerir mayor cantidad de líneas telefónicas o ante la falta de pago de las facturas emitidas. 

Contra tal decisión, apeló el actor, poniendo de relieve que el juez de primera instancia "no ha tenido en cuenta la posición dominante y abusiva de T.A.S.A. en el mercado lo que le permitió introducir modificaciones en las pautas contractuales".

Elevada la causa, los jueces que componen la Sala II de la Cámara, Alfredo S. Gusman y Ricardo V. Guarinoni  mencionaron que del texto predispuesto por la demandada y aceptado por el accionante surge que el recurrente se encontraba obligado a constituir una garantía a satisfacción de la licenciataria, por la suma que se determinaría según la cantidad de líneas solicitadas y la zona en que se estableciera el locutorio de titularidad ajena. Ésta, a su vez, debía ser aceptada por la licenciataria (cláusula 5.1).

Asimismo, el fallo apuntó a lo establecido en la cláusula 5.2, que dice que ante cualquier incumplimiento por parte del accionante, T.A.S.A. tendría el derecho de aplicar la garantía al pago de la obligación incumplida. En consonancia con ello, la cláusula 5.3, prescribe que “si por cualquier motivo la garantía se viera afectada en su integridad, el interesado dentro del plazo de tres días corridos, contados a partir de la intimación formulada por escrito, deberá proceder a su readecuación. El incumplimiento de dicha obligación dará derecho a T.A.S.A. a retirar las líneas (…) instaladas (…)”.

Finalmente, en lo relativo a las consecuencias ante un eventual incumplimiento, la cláusula 7.2 establece que en el supuesto “de existir anomalías en el cumplimiento de alguna de las condiciones precedentes, T.A.S.A. podrá, con preaviso de treinta días, proceder al retiro de las líneas (…) total o parcialmente sin que esto otorgue derecho a reclamo alguno por parte del interesado”.

En se contexto, la Cámara entendió que "De conformidad con lo pactado libremente entre las partes surge expresamente prevista la facultad de la licenciataria de proceder al retiro de las líneas total o parcialmente en caso de existir anomalías en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del actor"

 

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