20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un nuevo abogado no le gana a la caducidad

En una causa donde se decretó la perención de instancia, la Cámara Civil sostuvo que la designación de nuevo letrado y constitución de nuevo domicilio no constituye impulso procesal suficiente.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el pronunciamiento de grado que decretó la perención de instancia y sostuvo que la designación de nuevo letrado y constitución de nuevo domicilio no constituye impulso procesal suficiente. Todo ello en los autos “J. R. M. C/ Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista y Otro S/Nulidad de Escritura/Instrumento”.

La parte actora elevó su queja contra el pronunciamiento de grado decretó la caducidad de instancia. Se agravió por considerar que se realizó una incorrecta interpretación del objetivo de la caducidad de la instancia. En concreto, el recurrente alegó que “no correspondía decretar la perención pues las presentes actuaciones tienen conexidad con otros procesos civiles y penales en trámite, con los que existe en el caso una cuestión de carácter prejudicial”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada recordó lo dispuesto por el artículo 310 inciso 1 del Código Procesal, el cual establece que la caducidad de la instancia se produce cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. “Y ese término se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento”, señalaron los jueces.

Según consta en el expediente, la última actividad impulsora del proceso ocurrió el 31 de julio de 2018, fecha en la que se rechazó un planteo de caducidad anterior. Luego, transcurridos más de seis meses desde esa fecha, sin que se observen actuaciones de impulso, se planteó nuevamente la caducidad de la instancia el 5 de junio de 2019.

Los jueces destacaron, además, que la perención de la instancia supone el “abandono voluntario del proceso por los litigantes”, y añadieron: “Para interrumpir el curso de aquella, se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo objetivamente, al acto final o resolución”.

 

Los magistrados subrayaron que la presentación de un nuevo patrocinio letrado y la constitución de un nuevo domicilio procesal, no tiene “ninguna operatividad a los efectos de impulsar la instancia, y por lo tanto, no interrumpe el plazo de perención”.

 

“El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovando con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es específica y difiere de la general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural”, señaló el fallo de la Sala B.

Los magistrados subrayaron que la presentación de un nuevo patrocinio letrado y la constitución de un nuevo domicilio procesal, no tiene “ninguna operatividad a los efectos de impulsar la instancia, y por lo tanto, no interrumpe el plazo de perención”.

Y concluyeron: “Si bien la perención no es un instituto que deba funcionar con prodigalidad pues es de aplicación restrictiva, tal interpretación resulta admisible cuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono en el trámite del proceso, pero no cuando como en el caso, resulta claro que el término de caducidad ha transcurrido”.



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