La Cámara del Trabajo citó el art. 243 LCT y concluyó que no se admite la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.
En autos “Ruiz, Jorge René c/ Food Service America S.A. y otro s/ Despido”, el actor interpuso recurso de apelación contra lo resuelto en primera instancia, que rechazó la acción interpuesta, agraviándose que no se tuvieran en cuenta la modalidad conforme a la cual se le asignaban distintos objetivos –destinos- de trabajo era anterior a su intervención quirúrgica y situación de salud, y que tampoco se le cambiaron las tareas asignadas, cuando tenía indicadas tareas livianas.
Adujo que la declaración del testigo aportado por su parte no fue impugnada y que no hay elementos que denoten una supuesta falsedad, por lo que considera acreditado que le fue prohibido el acceso al lugar de trabajo. Finalmente, señaló que no se tuvo en cuenta la confesión ficta del codemandado Sánchez.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Miguel Ángel Pírolo y Víctor Arturo Pesino, señalaron que "corresponde memorar que, cuando existe más de un demandado, como en el caso de autos, aun en el caso de producirse la situación procesal en la que quedara incurso el codemandado Sánchez en relación al art. 86, LO, toda vez que no compareció a la audiencia que fuera fijada en su oportunidad, lo cierto es que las defensas opuestas por uno de ellos favorecen a los restantes litisconsortes".
"De tal modo, más allá de la confesión ficta a la que alude el actor en su recurso, no puede soslayarse que la codemandada Food Service América SA negó en su contestación de demanda los extremos invocados por el accionante, y que ambas partes desistieron de tomar posiciones en la audiencia de fs. 92. Como consecuencia de ello, no encuentro posible proyectar sobre Food Service la aludida confesión ficta" afirmaron.
Por otro lado, los camaristas también rechazaron los argumentos expuesto por el recurrente, dado que “en su memorial el recurrente arguye que se probó la prohibición de acceso a su lugar de trabajo, pero dicho extremo no fue el invocado como injuria al momento de considerarse despedido”, puntualizando que “la afirmación vertida en la demanda y en el recurso, en cuanto a que se probó que le prohibieron el ingreso a su lugar de trabajo, deviene en una modificación de la causal, pues dicha plataforma fáctica difiere de la comunicación aludida por el actor en la cual le habrían informado que tendría que hacer las mismas tareas de siempre”.
En tal línea, concluyeron que “se trata de dos causales distintas y, en tal orden de ideas, merece puntualizarse que el art. 243 de la LCT dispone, en su parte pertinente, que “ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas””, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.