20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuidador 24/7

La Cámara Federal de La Plata habilitó la feria judicial y ratificó una cautelar que dispuso que PAMI otorgue la cobertura de un cuidador las 24 horas del día para una mujer con Alzheimer.

La Sala I de la Cámara Federal de La Plata ordenó a PAMI a que se le provea a una anciana  la cobertura integral del servicio de cuidador domiciliario por 24 horas diarias, conforme le fuera prescripto en virtud de la patología progresiva e irreversible que padece.

Lo hizo tras habilitar la feria judicial en autos “M., G. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS PAMI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, donde la hija de la mujer afectada promovió acción de amparo contra la demandada por haberse negado a otorgar la cobertura solicitada.

La accionante esgrimió que su progenitora padece demencia por Alzheimer de varios años de evolución, y que se encuentra en cama en posición fetal con la cabeza alineada al tronco, con cuatro miembros con triple flexión, movilidad activa prácticamente nula, limitaciones articulares múltiples y no logra realizar ningún estiramiento.

 

Por ello afirmaron que prima en el caso la garantía de acceso a la jurisdicción de una ciudadana frente a un acto arbitrario que afectó sus derechos constitucionales.

 

Por ese cuadro, es totalmente dependiente para las actividades de la vida diaria. Sin embargo, PAMI hizo saber a la amparista que “de acuerdo al monto percibido [en concepto de haber previsional] por la afiliada M. G., no le corresponde cuidador domiciliario”; contra la cual la demandante afirmó que su progenitora cobra una jubilación de $10.098,06 y una pensión derivada del fallecimiento de su padre de $9.785,75. Sumado a los reducidos ingresos del grupo familiar, le resulta imposible solventar el servicio de cuidador domiciliario por 24 horas los siete días de la semana.

El juez de grado hizo lugar al amparo y condenó a PAMI a otorgar la cobertura solicitada; ante lo cual la demandada interpuso recurso de apelación y señaló que no hubo un obrar antijurídico de su parte, siendo que en todo momento ha atendido los requerimientos formulados por la hija de su afiliada, y objetó que no tiene constancia de la gravedad del estado de salud de la anciana habida cuenta que nunca se le corrió vista de los certificados médicos aportados por la actora, afectándose así su derecho de defensa.

Los jueces que componen la Sala I de la Cámara Federal de La Plata -Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias- recordaron que el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal; y que los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional reafirman el derecho a la preservación de la salud y tornan operativa la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas.

Analizando las quejas, expresaron que el agravio dirigido a demostrar que el PAMI no incurrió en una conducta antijurídica y que en todo momento ha atendido los requerimientos formulados por la hija de la demandante en representación de su progenitora, pierden fuerza si se tiene en cuenta que el instituto expresamente denegó la cobertura del servicio de cuidador domiciliario con invocación de las previsiones de la circular 20/2018.

Por ello afirmaron que prima en el caso la garantía de acceso a la jurisdicción de una ciudadana frente a un acto arbitrario que afectó sus derechos constitucionales.

"Por otro lado, no es cierto que el demandado no haya tenido constancia de la gravedad del estado de salud de la señora M.. En efecto, aquel ha reconocido que desde el mes de diciembre de 2013 a la madre de la actora se le asignó un servicio de internación domiciliaria. Si a ello se suma la detallada reseña que el PAMI hizo acerca de las circunstancias fácticas que se ventilaron en el expediente, con las consecuentes prestaciones que debió cubrir, difícil es ahora admitir su desconocimiento acerca de la situación sanitaria que viene transitando su afiliada" concluyó el Tribunal.

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