Así lo consideró el Tribunal Supremo de España para los casos de violencia de género, donde el agresor tiene la prohibición de comunicarse con la víctima. "El mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, supone un acto consumado de comunicación y un ataque a la persona que se quiere proteger", señaló el fallo.
El Tribunal Supremo de España consideró que la llamada realizada al teléfono de una víctima de violencia de género por quien tiene prohibido comunicarse con ella, aunque no fuera atendida por ésta, constituye un delito de quebrantamiento de condena.
Para los jueces, el hecho constituye “una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal".
Según se detalla en la sentencia, "el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, supone un acto consumado de comunicación y un ataque a la persona que se quiere proteger".
El Tribunal explicó que en los casos en los que se efectúe una llamada al teléfono de la persona protegida por la medida o pena de prohibición, y esta no la atienda, "el delito quedará consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de esa misma llamada efectuada por quien tiene prohibida la comunicación".
En esa línea, agregaron que “supone un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger con la resolución en la que se acuerda la medida o se impone la pena”. Por ello, “la perturbación de su tranquilidad y la amenaza a su seguridad” se aprecia desde el momento en que es consciente de la existencia de la llamada efectuada por aquella otra persona a la que se le ha impuesto una prohibición de comunicación.
El fallo fue en respuesta al recurso de casación planteado por un hombre que fue condenado a un año de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, tras haber llamado al teléfono de su expareja, pese a que tenía en vigor una prohibición de comunicar con ella por cualquier medio.
El agresor había sido condenado, en septiembre de 2016, por delito de lesiones en el ámbito de violencia de género a 9 meses de prisión, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 2 años de prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima; en enero de 2017, por delito de impago de pensiones, a una multa, y en junio de 2016, por delito de quebrantamiento a 10 meses de prisión.
Según se detalla en la sentencia, "el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, supone un acto consumado de comunicación y un ataque a la persona que se quiere proteger".