20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si se enferma no abandona

La Cámara del Trabajo consideró injustificado el despido deducido por abandono de trabajo tras comprobar que la empleada se ausentó por enfermedad y "demostró sus deseos de continuar en su puesto".

En autos “Teixeira, Graciela Estela c/ Alexander Fleming S.A. s/ Despido”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de grado, que hizo lugar a una demanda por despido injusitificado, deducido por una empleada que fue echada por abandono de trabajo cuando informó que estaba enferma.

Con los votos de los jueces Victor A. Pesino y Miguel Ángel Pirolo, la Alzada entedió que la demandada resolvió disolver el vínculo laboral “por abandono de trabajo” pero que era una circunstancia que "no se encuentra configurada en las actuaciones".

 

 "Tal como surge del intercambio epistolar -que se encuentra acreditado por la prueba informativa reunida en autos-, la accionante siempre exteriorizó su voluntad de continuar el vínculo laboral", dijeron los jueces

 

 

Según el Tribunal de Apelaciones, para la configuración de “abandono de trabajo” como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, "más allá del cumplimiento de una exigencia de tipo formal -la intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por éste al concretarse el contrato de empleo- deben converger dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, representado por la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo".

En ese sentido, los magistrados afirmaron que "sobre el primer aspecto condicionante de configuración de abandono de trabajo, es indudable que no existe evidencia objetiva de que Teixeira no haya tenido intención de reintegrarse a su puesto de trabajo", y que "tal como surge del intercambio epistolar -que se encuentra acreditado por la prueba informativa reunida en autos-, la accionante siempre exteriorizó su voluntad de continuar el vínculo laboral".

"Evidencia dicha circunstancia la actitud de la actora frente a las intimaciones cursadas por la demandada a través de las cuales le manifestaba que se encontraba enferma y que no podía concurrir a su lugar de trabajo (...) y ratificó la comunicación de su estado de enfermedad e imposibilidad de concurrir al lugar de trabajo (se le había indicado reposo) conforme certificados médicos acompañados, todo lo cual evidencia que la actora no tenía la intención de disolver el vínculo laboral" manifestaron los jueces.

Es por ello que los magistrados sostuvieron que la decisión resolutoria de la demandada basada en abandono de trabajo careció de justa causa, en la medida que, como se vio, la accionante contestó oportunamente su requerimiento y expresó su voluntad de continuar el vínculo laboral con anterioridad a que se resolviera el contrato.

 

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