16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Miami tendrá que esperar

Un juzgado en lo Penal Económico confirmó la resolución que rechazó por improcedente el pedido de sustitución de la caución realizado por la defensa de una mujer que se encuentra imputada por ingresar al país containers de mercadería extranjera para revender. 

En los autos “ACTUACIONES POR SEPARADO EN CAUSA C.A.A. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº5 no hizo lugar al pedido de la defensa de una mujer para que se sustituya la caución realizada.

En la causa, la justicia le concedió la autorización a la imputada para ausentarse del país, con destino a la Ciudad de Miami, por el término de seis meses, bajo caución real de $100.000. En esta oportunidad, su el abogado pidió que el dinero que se encuentra depositado en la eximición de prisión concedida sea aplicado a la autorización de salida del país, ya que “pedirle que deposite otros $100.000 para poder viajar, es como negarle la posibilidad de volver a continuar su vida normal".

El juzgado no hizo lugar al pedido porque la mujer continúa sometida a proceso y, además, se debe tener en cuenta la naturaleza del delito pesquisado y la cantidad de hechos que le fueran imputados al momento de prestar declaración indagatoria.

En esa línea, el letrado detalló que su defendida trabaja y vive en la ciudad de Miami y no tiene esa suma de dinero en su poder. Ya que además de pagar la fianza, tuvo que pagar el viaje a la Argentina, el viaje a la casa de sus padres en Rafaela y su estadía en el país.

Al respecto, los jueces explicaron que ni por el levantamiento de la orden de captura oportunamente dispuesto ni por el acto posterior de la declaración indagatoria de aquélla, llevado a cabo en el marco de los autos principales, se extinguen de manera automática los riesgos procesales contemplados.

"Tampoco se han extinguido per se las obligaciones impuestas por aquella decisión para asegurar la sujeción al proceso de la imputada, entre éstas, la necesidad de mantener en caución el dinero oportunamente depositado", sostiene el fallo.

El juzgado no hizo lugar al pedido porque la mujer continúa sometida a proceso y, además, se debe tener en cuenta la naturaleza del delito pesquisado y la cantidad de hechos que le fueran imputados al momento de prestar declaración indagatoria.

 

 

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