Una empresa explotadora de pescados deberá ser indemnizada por una entidad financiera por una demora en la transacción de Red Interbanking que ocasionó que perdiera la mercadería importada. Los jueces consideraron que el Banco no fue claro en la información brindada al usuario al momento de la transacción, citando la Ley Del Consumidor.
El Banco Nación deberá indemnizar por $664.375,30 a Agro Comercial Del Carmen S.A, por decisión de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, integrada por los magistrados Alfredo Silveiro Gusman y Eduardo Daniel Gottardi.
En los autos AGRO COMERCIAL DEL CARMEN SA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS, la demandante, una empresa importadora/explotadora de pescados, relató que el día 3 de marzo de 2011 arribó al depósito fiscal local mercadería adquirida por ella desde Chile (536 cajas de salmón, equivalente a quince mil kilos).
La conducta de la parte demandada, como la de toda entidad bancaria, debe medirse con un criterio severo por su alto grado de profesionalidad en la operación mercantil de que se trata y por su evidente superioridad técnica.
Ese mismo día se debitó de la cuenta corriente registrada en el Banco Santander Río S.A. a nombre de la actora la suma de $155.229,86 por pago de “Aduana Servicios Interbanking”, pero dicha transacción recién fue acreditada en el Banco de la demandada el día 9 de marzo de 2011; demora que ocasionó, en definitiva, que se perdiera la mercadería importada.
Ello, en razón de ser decomisada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por presentarse la documentación sanitaria vencida y encontrarse la mercadería organolépticamente no apta para consumo humano.
Por ello, inició un reclamo de daños y perjuicios contra el Banco Nación, que fue aceptada por el juez de grado y condenó al BNA a abonar a la accionante $664.375,30 correspondiente a las erogaciones que fueron efectuadas para el pretendido ingreso de la mercadería,
Para así resolver, el tribunal de primera instancia valoró que el vínculo jurídico existente entre las partes está comprendido en los términos de la Ley Del Consumidor (LDC), y juzgó que el mensaje proporcionado los días 3 y 4 de noviembre de 2011 por el BNA, por el cual informaba a los usuarios de la red Interbanking que el sistema “no se encontraba operativo”, no tuvo la claridad necesaria para la comprensión de la actora usuaria, toda vez que no precisaba los extremos que implicaba dicha circunstancia (arg. art. 4° de la LDC).
Contra tal decisión apelaron la actora y la demandada: las quejas de Agro Comercial se centran en cuestionar que el Magistrado no haya efectuado una compensación económica por depreciación de la moneda, mientras que el BNA se agravia de que el juez de grado haya considerado que en el caso hay una relación de consumo entre las partes cuando surge que Agro Comercial del Carmen no es una “consumidora final” en los términos del art. 1° de la LDC.
Elevada la causa, los jueces Alfredo Silveiro Gusman y Eduardo Daniel Gottardi rechazaron el agravio de la actora ya que consideraron que la primera parte de la comunicación se refiere únicamente a una falla detectada en transferencias que ya habían sido efectuadas por otros clientes y quedaron en estado “enviadas a banco débito” a la espera de instrucciones del BNA, mas no frente a la realización de nuevas operaciones.
También analizaron el comunicado: "el banco no se encuentra operativo hasta nuevo aviso", destacando que "el hecho de no precisar (...) cuál es el alcance material y temporal de esa circunstancia, debilita el objetivo de prevenir al usuario a operar. Sobre todo cuando el propio sistema, pese a ese “preaviso”, permite ejecutar los trámites de forma habitual".
"No puedo perder de vista que la conducta de la parte demandada, como la de toda entidad bancaria, debe medirse con un criterio severo por su alto grado de profesionalidad en la operación mercantil de que se trata y por su evidente superioridad técnica. Su situación la obliga a obrar con máxima prudencia y oportunidad" afirmaron los jueces.
Sobre el agravio de la demandante de ajustar los valores a la inflación desde el 2011, los jueces dieron la negativa: "a diferencia de lo que sostiene la quejosa, los intereses moratorios son aquellos que se adeudan en razón de la privación del capital retenido sin derecho por el deudor, y justamente vienen a compensar esa falta de tenencia en el tiempo. Caso contrario, si se fijara el daño a valores actuales, se tendría que prescindir de la aplicación de los intereses moratorios desde el hecho generador, so riesgo de incurrir en el tan temido enriquecimiento sin causa de la víctima".
También destacaron que "lo primero que cabe señalar es que la empresa accionante no introdujo este extremo en la etapa procesal oportuna. Del escrito de inicio surge que se limitó a “iniciar acción judicial de daños y perjuicios contra Banco de la Nación Argentina… por la suma determinada en la liquidación que se practica, o lo que en más o menos surja de la prueba a producirse, con más sus correspondientes intereses y costas. Es decir, que la presente pretensión ha sido expuesta recién en la Alzada, constituyendo una reflexión tardía al no haber sido debatida en el proceso tramitado en la anterior instancia, lo que amerita su rechazo sin más".
Por lo expuesto, hicieron lugar al reclamo de la actora y fijaron la indemnización en $664.375,30.