20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

De vacaciones con mamá

En un fallo de Feria Judicial, la Cámara Civil confirmó la autorización para que un niño viaje a México de vacaciones en compañía de su madre. Los jueces destacaron conflictividad familiar entre los padres y el beneficio de pasar tiempo con la progenitora.

La Sala de Feria de la Cámara Civil confirmó un pronunciamiento de instancia anterior, por el que se autorizó a un menor de edad a viajar al país de México durante las vacaciones en compañía de su progenitora. El fallo encomenzó al juez de grado que disponga la modalidad y horarios en que habrá de mantenerse la comunicación con el progenitor.

En el caso, el padre del niño apeló la decisión de autorizar la salida del país y ratificó su oposición. Todo ello en los autos “D., M. Demandado: D. F., J. M. S/Art. 250 C.P.C - Incidente Familia”.

Tras analizar las actuaciones, los jueces de Alzada destacaron como “beneficioso para el niño gozar de un período de vacaciones junto a su madre” sin que se haya demostrado en el caso que “medien motivos de gravedad y entidad suficiente que hagan presumir que ello le resulta nocivo”.

 

“En definitiva, la oposición formulada evidencia la profunda conflictiva existente entre los progenitores, pero no aborda con fundamento jurídico la cuestión central, esto es, el perjuicio que el viaje acarrearía al hijo de las partes”, concluyó el tribunal.

 

Los magistrados señalaron la conflictiva familiar que existente entre los padres, la cual, según el fallo, “no debe perjudicar al niño”. La progenitora brindó la dirección del alojamiento, los teléfonos y datos de contacto del resto de los familiares, como también las copias de los tickets que dan cuenta del regreso del niño al país en la fecha comprometida.

Asimismo, los vocales resaltaron que el pasaporte del menor fue emitido en septiembre último, lo que “permite suponer que al menos hasta esa fecha el recurrente no tenía temor de que su hijo viajara al exterior, sin que se hayan invocado ni acreditado extremos posteriores con entidad suficiente para justificar la adopción de un temperamento diferente”.

“En definitiva, la oposición formulada evidencia la profunda conflictiva existente entre los progenitores, pero no aborda con fundamento jurídico la cuestión central, esto es, el perjuicio que el viaje acarrearía al hijo de las partes”, concluyó el tribunal.



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