20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Medida ante la irreparabilidad del perjuicio

Diálisis bajo cobertura

Una joven tiene que dializarse ya que padece insuficiencia renal terminal y fue a la Justicia para que PAMI autorice el tratamiento en un centro que cuente con la complejidad necesaria. La Cámara de Salta confirmó la cautelar y la obra social deberá autorizar el tratamiento.

La Sala I de la Cámara Federal de Salta confirmó un pronunciamiento mediante el cual se hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la madre de una menor para que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) autorice a la afiliada el tratamiento de diálisis prescripto por los médicos tratantes.

En el caso, el magistrado de primera instancia acreditó los requisitos de procedencia de toda medida cautelar innovativa, como también los recaudos de peligro en la demora y de irreparabilidad del perjuicio, ya que “el mantenimiento de la situación que se pretende innovar le ocasionaría un daño que comprometería gravemente su salud”.

La menor es afiliada al PAMI y padece insuficiencia renal terminal con dependencia de diálisis renal conforme surge del certificado de discapacidad emitido por el gobierno de la provincia de Salta.

 

“(…) la denegatoria de la medida cautelar ocasionaría un perjuicio a la amparista que se tornaría irreparable, o al menos de difícil solución ulterior, toda vez que se padece insuficiencia renal terminar con dependencia de diálisis renal, corresponde desestimar el recurso”, concluyó el tribunal.

 

Por su parte, la obra social esgrimió que en todo momento le informó a la amparista cual era el centro de salud que tiene asignado para el tratamiento sustitutivo de la función renal. Sin embargo, la joven requiere el tratamiento de diálisis renal en un centro con la complejidad y el lugar que ofrecía PAMI “no cuenta con unidad coronaria encontrándose, en consecuencia, imposibilitada de brindar la prestación requerida por la grave situación de salud que aqueja a la afiliada”.

De este modo, los camaristas analizaron el caso y afirmaron que se encuentra avalado con “criterio científico la necesidad del tratamiento de diálisis en un centro médico que cuente con la complejidad necesaria” y que el tratamiento prescripto “responde a una necesidad efectiva y actual”.

“(…) la denegatoria de la medida cautelar ocasionaría un perjuicio a la amparista que se tornaría irreparable, o al menos de difícil solución ulterior, toda vez que se padece insuficiencia renal terminar con dependencia de diálisis renal, corresponde desestimar el recurso”, concluyó el tribunal.



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