20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con el ojo puesto en la salud

Un paciente requirió la cobertura de un tratamiento de inyecciones intraoculares. El fallo determinó que el Superior Gobierno de Entre Ríos queda obligado subsidiariamente para el caso de incumplimiento de la obra social.

En los autos “R., L. R. c/ IOSPER y otro  s/ Acción de Amparo”, la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por un afiliado contra una obra social, a quien condenó a la cobertura integral y total del tratamiento consistente en inyecciones intraoculares, así como todos los gastos que demande dicha práctica. El fallo determinó que queda el Estado provincial obligado subsidiariamente para el caso de incumplimiento de la obra social.

La causa se inició por la presentación de un afiliado contra el Instituto de Obras Sociales de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) y/o el Superior Gobierno de la Provincia, a los fines de que se ordene la provisión y cobertura total de un tratamiento prescripto.

Conforme surge del informe médico y estudios adjuntos, el amparista padece de edema retinal en ambos ojos que provoca la disminución visual en ojo derecho y se encuentra en "riesgo real la pérdida total de visión". Solicitó la cobertura total y urgente de inyecciones intraoculares, ya que, según esgrimió, “dicho tratamiento es el único que mejora la visión”.

En forma unipersonal, la vocal Valeria Barbiero de Debeheres sostuvo, en primer lugar, que la circunstancia que la práctica de inyecciones intraoculares “no se encuentren contempladas” en los convenios prestaciones de la obra social o en el PMO “no puede constituirse en obstáculo” para que el amparista reciba la practica indicada por su médico para la patología que padece, la cual no fue cuestionada en la causa.

Asimismo, señaló que no constituye un accionar ilegitimo susceptible de lesionar derechos del amparista, la pretensión de la obra social de que los tratamientos sean brindados por sus prestadores dentro de la provincia, si a la par no se encuentran justificativos para que se haga fuera de ella. 

“Consecuente y coherentemente, en el supuesto que el IOSPER incumpliera una eventual condena que en esta sentencia se decida, el Estado provincial deberá responder de manera subsidiaria”, concluyó el fallo.

 

Respecto a las acciones de amparo vinculadas a cuestiones de salud, la magistrada sostuvo que la responsabilidad del Superior Gobierno de la provincia “es subsidiaria y no solidaria con la del ente autárquico IOSPER”, pero que, frente a su obligación de garantizar el derecho a la salud, resulta “claro que el Estado Provincial es legitimado pasivo ante el eventual incumplimiento (…)”.

Para la sentenciante, esta solución armoniza con la manda constitucional que prescribe que "la Provincia reconoce la salud como derecho humano fundamental, desarrollando políticas de atención primaria. La asistencia sanitaria será gratuita, universal, igualitaria, integral, adecuada y oportuna. Será prioritaria la inversión en salud, garantizando el primer nivel de atención (...)”.

“Consecuente y coherentemente, en el supuesto que el IOSPER incumpliera una eventual condena que en esta sentencia se decida, el Estado provincial deberá responder de manera subsidiaria”, concluyó el fallo.



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