20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La amparista estaba con riesgo de vida

La salud no entra en Feria

En el marco de la Feria Judicial, la Justicia de Entre Ríos ordenó a una obra social la cobertura de un costoso medicamento para una joven de 26 años, quien padece hipertensión pulmonar severa y requiere un trasplante de pulmón.

El Juzgado de Feria de Concordia, a cargo del juez Alejandro Daniel Rodríguez, condenó al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) a proveer la cobertura de un medicamento requerido por una joven de 26 años, quien padece hipertensión pulmonar severa y requiere un trasplante de pulmón.

Las actuaciones se iniciaron por la acción de amparo interpuesta por el progenitor de la joven contra la obra social, con el objetivo de que se suministre un medicamento para tratar la patología que padece su hija, quien fue diagnosticada con hipertensión arterial pulmonar e hipertiroidismo.

Según consta en la presentación, la medicación fue prescripta por su médico tratante, con carácter urgente para tratar la patología y que de ella “depende su salud y por ende su vida y su calidad de vida”. El medicamento cuesta alrededor de 971.000 pesos.

En este escenario, el magistrados tuvo por reconocida la calidad de afiliada de la joven y su condición de capacidad restringida y consecuentemente su patología, sin que a la fecha “se haya dado una respuesta efectiva al pago de los servicios de salud en los términos requeridos”.

 

En el caso, el médico forense concluyó su dictamen afirmando que "los medicamentos requeridos son de primera necesidad, debiendo ser provistos en forma urgente, ya que su falta o discontinuidad en el tratamiento, ponen en riesgo la vida de la amparista".

 

“(…) debe aparecer la faceta correctora del Poder Judicial, no ya en su rol tradicional de arbitrador, sino en su rol activo, tutelador, protectorio, y correctivo de los déficit señalados, rol que de ninguna manera importa una intromisión en la función propia de otros poderes sino el pleno ejercicio de las propias funciones que constitucionalmente se espera que tenga la justicia”, señaló.

Para el sentenciante, la pretensión “está suficiente y acabadamente fundada con las constancias médicas respectivas que acreditan la necesidad de la misma”. En el caso, el médico forense concluyó su dictamen afirmando que "los medicamentos requeridos son de primera necesidad, debiendo ser provistos en forma urgente, ya que su falta o discontinuidad en el tratamiento, ponen en riesgo la vida de la amparista".

Y concluyó: “Es por ello que la demanda debe acogerse in totum, pues sin duda el derecho a la salud y calidad de vida, está en juego en el presente el cual no es más que una de las facetas del derecho a la vida constitucionalmente garantizado”.



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