El TSJ de Madrid confirmó un fallo que decretó que los repartidores de la plataforma Deliveroo –conocidos como “riders”- tienen vínculo laboral con la empresa, y no son trabajadores autónomos.
El TSJ de Madrid ratificó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 del pasado mes de julio que estableció que los trabajadores (repartidores de comida a domicilio, comúnmente conocidos como ‘riders’) no son trabajadores autónomos, y están sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en que prestaron sus servicios, en tanto ‘prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad’.
Además, rechazó el recurso de suplicación interpuesto por Roodfoods Spain S. L. (‘Deliveroo’) y otros interesados contra la sentencia de primera instancia.
En la sentencia de grado, el juez enumeró los elementos que daban cuenta de que entre Deliverro y los repartidores existía relación de dependencia. Entre que la primera facilitaba a los repartidores medios “ materiales con la publicidad de su marca, entre los que se encontraba la mochila que portaban”, y que para el desarrollo de la actividad de reparto era requisito indispensable el alta del repartidor en la aplicación.
El mismo también resalta que” todo el proceso de asignación del pedido al repartidor, la aceptación por su parte, su desplazamiento al restaurante y, finalmente, la entrega al consumidor” era controlado por la empresa.
Además, detalló el funcionamiento de la relación jurídica que vincula a la aplicación con los restaurantes y consumidores, en la que la primera suscribía un contrato con el restaurante en virtud del cual comenzaba a publicitar y vender en su nombre los productos del restaurante a través de su página web o de la aplicación Deliveroo, así como a realizar su entrega a domicilio y el consumidor elegía un producto de un determinado restaurante asociado, a través bien de la página web o de la mencionada aplicación.
El fallo detalló también cómo funciona el software que vincula al repartidor con la entrega del pedido. Un software on line externo a la sociedad demandada, cuyos servicios son contratados por ella, en el que el acceso a los servicios “era gratuito para los repartidores, siendo la sociedad demandada la que les facilitaba el acceso, el alta de usuario y el manual de utilización”.
El mismo también resalta que” todo el proceso de asignación del pedido al repartidor, la aceptación por su parte, su desplazamiento al restaurante y, finalmente, la entrega al consumidor” era controlado por la empresa.