20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El juicio fue promovido por el fisco

Trabajo de plataformas

La Justicia de España consideró que existe relación laboral entre los repartidores de la aplicación Deliveroo y la empresa. “Esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa”, aseguró el fallo.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

El Juzgado de Seguridad Social de Madrid admitiço una demanda del fisco local y decretó que los repartidores de la plataforma Deliveroo – conocidos como “riders”- tienen vínculo laboral con la empresa, y no son trabajadores autónomos.

De esa forma Antonio Cervera Peláez-Campomanes, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, admitió el pedido de la Tesorería General de la Seguridad Social contra Roodfoods Spain S. L. – dueños de la marca de fantasía ‘Deliveroo’- que pretendía el cobro de aportes y contribuciones patronales de los riders.

En un extenso fallo, el magistrado detalló el funcionamiento de la relación jurídica que vincula a la aplicación con los restaurantes y consumidores, en la que la primera suscribía un contrato con el restaurante en virtud del cual comenzaba a publicitar y vender en su nombre los productos del restaurante a través de su página web o de la aplicación Deliveroo, así como a realizar su entrega a domicilio y el consumidor elegía un producto de un determinado restaurante asociado, a través bien de la página web o de la mencionada aplicación.

 

 

“Estimo que lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse de acuerdo con la detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador”

 

“En ese momento se consignaba el cargo, dando orden de retención del importe correspondiente. La operación se realizaba a través de una pasarela de pagos y el importe tenía como destino final una cuenta de Roofoods”. Desde esa cuenta se depositaba la comisión de la firma.

En ese contexto, el juez enumeró los elementos que daban cuenta de que entre Deliverro y los repartidores existía relación de dependencia. Entre que la primera facilitaba a los repartidores medios “ materiales con la publicidad de su marca, entre los que se encontraba la mochila que portaban”, y que para el desarrollo de la actividad de reparto era requisito indispensable el alta del repartidor en la aplicación

La sentencia detalló también cómo funciona el software que vincula al repartidor con la entrega del pedido. Un un software on line externo a la sociedad demandada, cuyos servicios son contratados por ella, en el que el acceso a los servicios “era gratuito para los repartidores, siendo la sociedad demandada la que les facilitaba el acceso, el alta de usuario y el manual de utilización”.

“El indicado software tiene por objeto facilitar a quienes lo contratan las tareas de organización de turnos del personal así como las incidencias vinculadas a las mismas tales como ausencias, cambios de turno, vacaciones, etc. La aplicación permite también la fijación de los distintos perfiles de acceso, determinando el contenido y alcance de las funcionalidades asignadas a cada usuario”, detalla el fallo, publicado en la web del Poder Judicial de España.

El mismo también  resalta que” todo el proceso de asignación del pedido al repartidor, la aceptación por su parte, su desplazamiento al restaurante y, finalmente, la entrega al consumidor” era controlado por la empresa.

Con esos elementos, el juez madrileño concluyó que existía vínculo laboral: “estimo que lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse de acuerdo con la detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador”.

“En caso de existir un verdadero régimen de autonomía sería esperable encontrar ciertas diferencias más o menos sustanciales entre unos repartidores y otros, no exactamente en cuanto a la cantidad de horas de trabajo sino en cuanto a la forma de desarrollarlo”, destacó el fallo, que sentenció que los repartidores “esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa”

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