La Corte de Salta confirmó la sentencia que ordenó a una obra social entregar medicación a una afiliada. En el caso, en el que se habilitó la feria judicial, la demandada había decidido entregar un remedio diferente al prescripto por el galeno tratante.
En los autos “Acción de Amparo Presentada por U. P., M. S. en contra del Instituto Provincial de Salud de Salta – Amparo - Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta en feria rechazó un recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al Instituto Provincial de la Salud proveer la medicación indicada a una afiliada, quien padece esclerosis múltiple.
El caso llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de la obra social contra la sentencia que le ordenó proveer a la actora la medicación específica indicada por su médico por todo el tiempo que dure el tratamiento.
Para así decidir, el juez de primera instancia consideró, en lo esencial que, “aun cuando la enfermedad de la amparista y su imposibilidad de afrontar los gastos de la medicación prescripta no se encuentran controvertidos y fueron acreditados en autos, la obra social decidió entregar un remedio diferente al prescripto por el médico tratante”.
En este escenario, los jueces del Alto Tribunal de Salta sostuvieron que "la decisión del I.P.S.S. de entregar un remedio diferente al recetado, con el argumento de que no se adjuntó un informe sobre los efectos adversos o la falta de efectividad de la medicación concedida, evidencia una denegación irrazonable de la prestación que precisa la actora para la atención de su salud".
Señaló, además, que “si bien el demandado se encuentra habilitado a proveer medicamentos genéricos, esa posibilidad no puede sustituir el criterio del profesional que tiene a cargo el tratamiento”.La obra social había dispuesto apoyarse en lo establecido por la Ley 25649 que la faculta a proveer medicación sin marca comercial.
En este escenario, los jueces del Alto Tribunal de Salta sostuvieron que "la decisión del I.P.S.S. de entregar un remedio diferente al recetado, con el argumento de que no se adjuntó un informe sobre los efectos adversos o la falta de efectividad de la medicación concedida, evidencia una denegación irrazonable de la prestación que precisa la actora para la atención de su salud".
Y concluyeron que el criterio del médico tratante "no puede ser sustituido por la obra social sin demostrar razones suficientes y justificadas. Ello es así, dado que el profesional no sólo realiza su seguimiento sino que también es responsable del diagnóstico y del tratamiento indicado".