Un Juzgado porteño habilitó la Feria Judicial frente al pedido de un paciente con cáncer para que el GCBA provea de forma inmediata la medicación o los fondos necesarios para proceder a su compra.
A pocos días del fin de la Feria Judicial, el Gobierno porteño deberá proveer la entrega de medicamentos a un paciente con cáncer de piel. Así lo resolvió el titular del Juzgado de Feria N° 3 en lo CAyT, Guillermo Scheibler, el marco de un amparo con el objetivo de garantizar la entrega de un fármaco para dar tratamiento al cáncer de piel denominado carcinoma basocelular avanzado, con el que fue diagnosticado el amparista, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Las actuaciones se iniciaron por la presentación del amparista contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Ministerio de Salud a fin de que en forma inmediata se arbitren las medidas para el suministro del medicamento denominado “Vismodegib”
El accionante informó que el 17 de julio pasado inició una acción de amparo en el fuero Civil y Comercial Federal contra el Ministerio de Salud de la Nación, con el mismo objeto, la cual quedó radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N ° 6. En dicha causa, informó que “sólo se llegó a ordenar un pedido de informes al Ministerio que no fue contestado”.
El paciente, de 65 años, se atiende en el Hospital Ramos Mejía, donde le diagnosticaron la patología, y le informaron que no es posible realizar una cirugía y los tratamientos como la quimioterapia no son útiles. El amparista carece de cobertura médica y de recursos económicos para poder adquirir la medicación.
En este escenario, el magistrado destacó que “con relación al peligro en la demora (…), que a fin de que resulten admisibles las medidas cautelares, la doctrina y la jurisprudencia exigen la concurrencia de ambos requisitos, si bien puede alguno de ellos encontrarse morigerado ante la fuerte presencia del otro”.
Según consta en la causa, el 10 de julio de 2019 ingresó el trámite en el Banco Nacional de Drogas Oncológicas y ante la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales del Ministerio de Salud de la Nación, pero se le informó que ingresaba a una lista de espera de entre cinco y seis meses, por razones presupuestarias.
En este escenario, el magistrado destacó que “con relación al peligro en la demora (…), que a fin de que resulten admisibles las medidas cautelares, la doctrina y la jurisprudencia exigen la concurrencia de ambos requisitos, si bien puede alguno de ellos encontrarse morigerado ante la fuerte presencia del otro”.
“(…) se ha sostenido que los presupuestos mencionados se relacionan de tal modo que, a mayor verosimilitud del derecho, corresponde no ser tan riguroso en la apreciación del peligro del daño y –viceversa–cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable (…)”, añadió.
Y concluyó: “Cabe considerar que este recaudo también se encontraría acreditado en atención a la necesidad de contar con urgencia con la medicación prescripta a fin de evitar mayores perjuicios en la salud del actor”.