22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Leche medicamentosa garantizada

Una obra social de Salta deberá otorgar la cobertura integral de leche medicamentosa a la hija de una afiliada, quien integra la franja de la nueva pobreza. 

En el marco de un amparo de salud, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta condenó al Instituto Provincial de la Salud a continuar proveyendo la leche medicamentosa necesaria para la hija de una afiliada.

Según consta en la causa, la niña fue diagnosticada como alérgica a la proteína de leche de vaca y sólo puede consumir la leche especializada “Nutrilon Pepti Junior”. Cada  unidad de la misma contiene 400 gramos, por lo que, según la presentación, se consume en cuatro días, siendo necesarias 10 latas mensuales aproximadamente.

Por su situación económica, la mujer presentó una solicitud ante la obra social para el otorgamiento de la cobertura de la leche medicamentosa. Sin embargo, la entidad sólo le reconoció un porcentaje del monto total. 

En abril último, la Justicia de Salta hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, disponiéndose que el Instituto "provea por el plazo de noventa días corridos la cobertura al 100% de su costo, de la leche medicamentosa con la continuidad dispuesta por los médicos tratantes y hasta tanto se dicte sentencia".

 

En cuanto al reclamo de reintegro, el magistrado señaló que "tiene íntima relación con la materia en debate" y así ordenó el reintegro de las sumas abonadas por la amparista.

 

En este escenario, el Marcelo Domínguez advirtió la situación socioeconómica de la amparista y remarcó la necesidad de la solicitante respecto de la cobertura total de la leche especial, ya que “si bien ha podido conseguirla, no posee certeza hasta cuándo”.

"De lo actuado, encuadra a la señora D. como perteneciente a la franja de la ´Nueva Pobreza o Pobres Recientes´ de acuerdo al Método Integrado de Medición, que incluye hogares pobres de ingreso, por el número de personas que integran el sistema familiar, con necesidades básicas insatisfechas, con riesgo incluso de caer en una situación de pobreza crónica, de no recomponer la capacidad de trabajo en pos de su posibilidad adquisitiva", continuó el fallo. 

En cuanto al reclamo de reintegro, el magistrado señaló que "tiene íntima relación con la materia en debate" y ordenó así el reintegro de las sumas abonadas por la amparista.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486