20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No existió la voluntad de no reintegrarse

No hay abandono si acordamos otro horario

La Cámara del Trabajo determinó que era injustificado un despido por abandono de trabajo dispuesto por una facultad, analizando que las partes habían convenido previamente una modificación horaria.

En autos "Marinelli Renata c/ Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales s/ despido, la Sala II de la Cámara del Trabajo consideró injustificado el despido por abandono de trabajo luego de corroborarse que previamente las partes acordaron durante dos años una modificación horaria que configuró un derecho adquirido.

El vínculo laboral habido entre las partes se extinguió mediante despido dispuesto por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). La accionante empezó a trabajar para la demandada en 1997 -pese a haber sido registrada en mayo de 1999- como recepcionista, en el horario de 9:00 a 15:00 hs. de lunes a viernes. La demandante sostuvo que a partir del año 2005 comenzó a prestar tareas como encargada de comunicación institucional, acordando con la entonces Directora de la institución, la prestación de tareas en un horario flexible, 6 horas diarias de lunes a viernes.

 

Desde el año 2012 la actora no cumplía la jornada de lunes a viernes de 14:00 a 20:00 hs ya que cursaba estudios de posgrado desde las 19:00 hs, lo que le imposibilitaba trabajar hasta las 20:00 hs.

 

 

Del relato de la actora se desprendia tambén que en el mes de julio de 2012, y luego de que le fuera negado un aumento de sueldo, convino con el Director de aquella época no trabajar los días miércoles y acortar la franja horaria, pasando a laborar los lunes, martes, jueves y viernes de 14:00 a 18:00 hs., además de que le abonarían una Maestría en Diseño Comunicacional en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA.

Fue así que, según refierió la actora, cursó dichos estudios los días lunes, miércoles y jueves de 19:00 a 23:00 hs. Sostuvo que en el mes de junio de 2014 cambió la Dirección de la facultad, y el nuevo director consideró que los horarios pactados por su predecesor ya no eran funcionales a la institución, y por eso debería modificarlos. Comenzó así un intercambio telegráfico en el que la demandada le requería el cumplimiento de su horario y que, luego de varias suspensiones dispuestas por la empleadora, culminó con el despido directo decidido por ésta en los términos del art.244 de la L.C.T.

Los jueces que componen la Sala II afirmaron que para que se encuentre configurada la situación de abandono de trabajo contemplada en el art. 244 de la L.C.T., es requisito ineludible la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo, o sea la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo, es decir, que la intención del trabajador sea no reintegrarse a sus tareas, porque no toda ausencia refleja la existencia de dicho elemento subjetivo.

“De los términos en que quedó trabada la litis, se extrae que la trabajadora se negó a cumplir la jornada que le exigía su empleadora (de lunes a viernes de 14,00 a 20,00 hs.), en el entendimiento de que, de conformidad a lo oportunamente pactado con la anterior dirección de FLACSO, su jornada se extendía de 14,00 a 18,00 hs.los días lunes, martes, jueves y viernes” analizaron los magistrados.

Desde el año 2012 la actora no cumplía la jornada de lunes a viernes de 14:00 a 20:00 hs ya que cursaba estudios de posgrado desde las 19:00 hs, lo que le imposibilitaba trabajar hasta las 20:00 hs.

“Desde esta tesitura, cualquier defensa argüida por la accionada deviene improcedente, por cuanto la modificación horaria que, como se advierte, perduró durante los dos últimos años de la vinculación laboral, pasó a constituir un derecho adquirido de la trabajadora quien, en ese tiempo, organizó sus actividades para continuar estudiando y obtener un segundo empleo, circunstancias de las que, contrariamente a lo que sostiene la quejosa, fueron comunicadas a la empleadora en el intercambio telegráfico” sostuvieron los jueces.

“Conforme lo hasta aquí expuesto, considero justificada la retención de tareas efectuada por la trabajadora, lo que me lleva a concluir que el despido decidido por la empleadora fundado en abandono de trabajo, no resultó ajustado a derecho” concluyó el Tribunal.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486