Una mujer presentó un amparo para que una obra social autorice el costo de nuevos tratamientos de fertilización in vitro. Sin embargo, la Justicia rechazó su petición al superar la cantidad prevista por ley.
En los autos “M. T., G. V. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) – Amparo”, el juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, rechazó una acción de amparo promovida por una afiliada para que el Instituto Provincial de Salud brinde cobertura total del costo de nuevos tratamientos de fertilización in vitro.
La amparista promovió la acción contra del Instituto Provincial de Salud de Salta para que arbitre todo lo conducente para la realización y cobertura integral al 100% del "costo de los tratamientos de fertilización in vitro que sean necesarios hasta que se logre la consecución de un embarazo, lo que incluye los gastos de medicación, prácticas, donación de gametos, criopreservación de óvulos fecundados, y su posterior transferencia, honorarios y gastos de internación".
La afiliada a la obra social padece esterilidad de más de tres años por factor tubogenital real y baja reserva ovárica secundaria a la edad materna, y edad reproductiva con avanzada disminución de la reserva ovárica, lo que, según consta en la presentación, “no permite la concepción por vía natural y constituye una causa progresiva e incurable que deteriora el sistema reproductivo de manera imposible de detener”.
Relató que su edad y el avance cronológico de los años es uno de los factores más importantes, por cuanto “se ha estimado que la capacidad de implantación que tiene una mujer disminuye cada año” y que los “resultados de la fertilización asistida en mujeres mayores son muy pobres”.
La mujer accedió a la cobertura de tres tratamientos en forma previa a presentar la acción de amparo. Pretendía por la vía de la acción de amparo que se le autoricen nuevos tratamientos superando la cantidad de tratamientos previstos en la ley provincial 7964.
En este escenario, el juez de Feria recordó que Corte de Justicia de Salta tiene dicho que "el reconocimiento del derecho a la salud parte de concebir al hombre y a la mujer como unidad biológica, psicológica y cultural, en relación con su medio social y esto implica proteger y garantizar el equilibrio físico, psíquico y emocional de las personas, según la Organización Mundial de la Salud”.
“La protección que garantizan las normas y preceptos constitucionales no puede estar condicionada a la inclusión o no de los tratamientos en los programas médicos. Ello es así porque el ejercicio de los derechos constitucionales reconocidos no necesita justificación alguna, sino por el contrario, es la restricción que se haga de ellos la que debe ser justificada", mencionó.
En el caso, el magistrado tuvo presente que el artículo 40 de la ley 5642 establece que “la interpretación que la Corte de Justicia haga de los textos de la Constitución y de las leyes, será obligatoria para todos los tribunales”, por que concluyó: “Más allá de la opinión personal que pueda tener sobre la materia en debate, debo seguir el criterio de interpretación del tribunal máximo de Salta”.
A nivel nacional, la ley 26.862 -reglamentada por Decreto 956/13- establece quiénes se encuentran obligados a brindar la cobertura, la cantidad de tratamientos a los que una persona puede acceder y cuáles son las prácticas que se encuentran incluidas.
A su vez, la ley provincial 7.964 regula el uso de técnicas de reproducción humana asistida por parte de los efectores públicos, dependientes del Ministerio de Salud Pública, y de los prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta, para promover el desarrollo familiar y controlar la disponibilidad, la eficacia y la seguridad de dichas técnicas. Dicha norma expresa: "Las técnicas de reproducción humana asistida podrán realizarse con la siguiente frecuencia: para las técnicas de baja complejidad, hasta un máximo de cuatro intentos por año. Para las técnicas de alta complejidad, hasta tres tratamientos en total, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos (…)".
El juez Domínguez advirtió también que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene un criterio diferente interpretando la ley 26.862 y el decreto 956/13, dado que el artículo 8 de dicho decreto no especifica si se trata de tres prácticas en total o de tres en un determinado lapso temporal, como sí lo hace la ley provincial 7964.
Recordó, además, que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal también dijo que el límite a que alude el decreto 956/13, en lo que respecta a la cobertura de los tratamientos con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual. “Se trató de la interpretación de una norma nacional que fue redactada de manera diferente a la ley provincial, cuya validez constitucional no ha sido puesta en juego en la presente Litis”, añadió el juez.
En el caso, el magistrado tuvo presente que el artículo 40 de la ley 5642 establece que “la interpretación que la Corte de Justicia haga de los textos de la Constitución y de las leyes, será obligatoria para todos los tribunales”, por que concluyó: “Más allá de la opinión personal que pueda tener sobre la materia en debate, debo seguir el criterio de interpretación del tribunal máximo de Salta”.